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Documento BOE-A-1998-3688

Resolución de 4 de febrero de 1998, del Consejo Superior de Deportes, sobre convocatoria de admisión y régimen de formación práctica de postgrado en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1998, páginas 5677 a 5678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-3688

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 8.f), asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de promover e impulsar la investigación científica en materia deportiva. De igual forma, el artículo 6.2.c) del Real Decreto 2582/1996, de 13 de diciembre, de Estructura Orgánica Básica del Consejo Superior de Deportes, asigna al Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte las funciones de "promover e impulsar la realización de estudios, la investigación y el desarrollo tecnológico en relación con la Educación Física y el deporte, en colaboración con otras instituciones...".

La infraestructura, los recursos humanos y los proyectos que se llevan a cabo en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte del Consejo Superior de Deportes, permitió publicar y llevar a cabo, durante 1995, 1996 y 1997, las convocatorias de admisión y régimen de formación práctica, con resultados muy positivos, tanto para los interesados como para el organismo.

En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto publicar una nueva convocatoria de régimen de formación práctica de postgrado en el Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, de acuerdo con las bases que a continuación se especifican. Además, el procedimiento para la determinación de los solicitantes admitidos y aquellos que no lo son se ajustará a las normas jurídicas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1. Requisitos de los solicitantes

1.1 Para optar al período de formación práctica será requisito imprescindible estar en posesión de una titulación universitaria superior o equivalente, expedida en España, y acorde con el área de especialización que se solicite. También podrán admitirse solicitudes que presenten titulación universitaria del primer ciclo, siempre y cuando los estudios realizados concuerden con el área para la que solicita formación práctica.

1.2 Los títulos obtenidos en otros países deberán tener la homologación con el correspondiente título español y, en su defecto, la acreditación de la correspondencia a nivel universitario.

2. Áreas de especialización y programa de formación

2.1 Según la titulación que se posea, podrán presentarse solicitudes en una de las siguientes áreas de especialización:

a) Biblioteconomía y documentación deportiva.

b) Metodología analítica del control del dopaje.

c) Medicina del deporte.

d) Análisis biomecánico de las técnicas deportivas.

e) Psicología del deporte.

2.2 La duración del período formativo se ajustará en la medida de lo posible a módulos trimestrales, con un máximo de hasta nueve meses.

2.3 El programa a realizar por los admitidos será determinado por el Director del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte, a propuesta del jefe de la unidad donde se realice. El contenido del mismo se conformará teniendo en cuenta la duración del período formativo y la jornada dedicada al mismo.

2.4 Las actividades que integrarán el programa formativo se realizarán bajo las instrucciones y supervisión del jefe de la unidad donde éste se lleve a cabo.

3. Períodos de formación y plazos de presentación de solicitudes

3.1 Esta convocatoria afecta a las solicitudes presentadas para realizar formación práctica en uno de estos períodos:

Segundo trimestre de 1997 (1 de abril/30 de junio).

Tercer trimestre de 1997 (1 de julio/30 de septiembre).

Cuarto trimestre de 1998 (1 de octubre/31 de diciembre).

Primer trimestre de 1999 (1 de enero/31 de marzo).

3.2 Las solicitudes deberán presentarse, al menos, con quince días de antelación respecto al comienzo del trimestre en el que se ha solicitado realizar la formación práctica.

4. Instancias y documentación

4.1 Los interesados presentarán sus solicitudes, en modelo de impreso normalizado que figura en el anexo, dirigidas al Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes.

4.2 Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado original de la titulación y expediente académico en el que figuren las materias cursadas.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte para los extranjeros.

c) Declaración expresa de acatamiento de las bases de esta convocatoria y de las condiciones establecidas en el caso de que la solicitud fuera admitida.

4.3 Las solicitudes se podrán presentar en el Registro del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, sin número, 28040 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 3.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Proceso de evaluación y de admisión

5.1 Las solicitudes se evaluarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Expediente académico y formación específica, con respecto al área que se solicite.

b) Concordancia del período formativo y necesidades del área.

c) Méritos deportivos.

d) Peticiones amparadas en convenios de cooperación o colaboración con el Consejo Superior de Deportes.

e) Otros méritos.

5.2 El número de plazas que podrán admitirse estará sujeto a la capacidad del área de especialización solicitada.

5.3 Una Comisión nombrada al efecto por el Director general de Deportes evaluará las solicitudes y elevará la oportuna propuesta al mismo para la admisión. Dicha Comisión, que presidirá el Director del CNICD, estará formada por los Directores de las unidades de este centro y un Vocal que actuará como Secretario.

5.4 La lista de admitidos se hará pública en los tablones de anuncios del Consejo Superior de Deportes, y los resultados del proceso de evaluación se comunicarán a los interesados en el plazo máximo de quince días, después de comenzar el trimestre solicitado.

5.5 Contra la resolución definitiva, adoptada por el Director general de Deportes se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses, previa comunicación al órgano administrativo.

6. Duración y condiciones de disfrute

6.1 Los períodos formativos se podrán prorrogar a petición del interesado y previa conformidad del Director de la unidad correspondiente.

6.2 Las actividades objeto de formación práctica se realizarán en la sede del Centro Nacional de Investigación y Ciencias del Deporte (calle Greco, sin número, 28040 Madrid), por lo que será imprescindible la presencia física en la unidad para la que hubiesen sido admitidos.

6.3 La admisión a los períodos de formación práctica de postgrado no está sujeta a ningún tipo de pago de matrícula. En los casos cuyo programa específico requiera un consumo especial de suministros fungibles, éstos se evaluarán previamente y se comunicará al interesado o, en su caso, al centro u organismo que lo presente, para que, por uno u otro medio, se aporte dicho material.

6.4 Al final del período de formación a los beneficiarios les será extendido un certificado que acredite el programa realizado.

6.5 La renuncia o petición de reducción del período formativo, una vez iniciado éste, podrá ser causa de decaer los derechos de certificación sobre el programa comprometido. En todo caso, y siempre que lo considere el Director de la unidad en la que se realice la formación, la certificación podrá extenderse única y exclusivamente sobre aquellas partes o módulos de contenidos que hubieran sido completados en su totalidad.

6.6 En ningún caso la admisión al programa de formación práctica supondrá vínculo contractual laboral con el Consejo Superior de Deportes ni otros órganos de la Administración, ni derecho a remuneración alguna.

6.7 Contra la resolución del Secretario de Estado podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, previa comunicación al órgano administrativo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 4 de febrero de 1998.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Pedro Antonio Martín Marín.

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