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Documento BOE-A-1998-370

Orden de 17 de diciembre de 1997 por la que se convocan ayudas para la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras de acuerdo con la acción B del programa «Lingua» (capítulo 3 del programa «Sócrates»).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1998, páginas 736 a 755 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-370

TEXTO ORIGINAL

El Programa "Sócrates" fue adoptado el 14 de marzo de 1995 por el Consejo de Ministros de la Unión Europea como un programa de acción para la cooperación entre los Estados en el campo de la Educación.

En el marco de este programa y en su capítulo 3, se encuentra el programa "Lingua", cuyos objetivos principales son promover el conocimiento de las lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora cualitativa de la enseñanza y aprendizaje de las lenguas de la Unión Europea.

De las cinco acciones que comprende el programa "Lingua", la acción B (anteriormente acción Ia) contempla las medidas destinadas a promover la formación continua de profesores y formadores de lenguas extranjeras.

En virtud de lo anterior y de conformidad con la Orden de 30 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de enero de 1997), por la que se establecen, previo acuerdo con las Comunidades Autónomas, las normas generales a las que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas del programa europeo "Sócrates" y habida cuenta de que es la Agencia Nacional Sócrates la entidad responsable de la gestión económica y del abono de las ayudas a los centros participantes y de que la Subdirección General de Formación del Profesorado debe seleccionar los centros escolares destinatarios de dichas ayudas, de acuerdo con los criterios de selección exigidos en la Guía del Candidato,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Objeto de la convocatoria

Primero.-1. Se convocan ayudas (denominadas de formación continua), de acuerdo con la acción B del programa "Lingua", destinadas a maestros, profesores y formadores de lenguas extranjeras que presten servicios en centros docentes públicos o privados del área de gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, o en servicios técnicos de apoyo a los mismos, con el fin de darles la oportunidad de participar en actividades de formación continua en otros Estados miembros de la Unión Europea durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 1998.

2. Las ayudas, de hasta un máximo de 1.500 ECUs por beneficiario, se asignarán para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de la misma, las ayudas serán hasta un máximo de:

Actividades de dos semanas: 1.100 ECUs.

Actividades de tres semanas: 1.300 ECUs.

Actividades de cuatro o más semanas: 1.500 ECUs.

3. Tendrán prioridad:

a) Los solicitantes cuya actividad de formación contribuya a la diversificación de la oferta de lenguas extranjeras, así como a la enseñanza de las lenguas menos utilizadas y enseñadas del programa "Lingua". A estos efectos, se considerarán como tales todas las lenguas citadas en el apartado primero, 4, excluyendo el inglés y el francés.

b) Los solicitantes que no hayan disfrutado anteriormente de una beca de la acción B del programa "Lingua".

c) Los solicitantes que hayan participado o estén participando en un Programa de Cooperación Europea (PCE) en el marco de la acción A (anteriormente accion Ib) del programa "Lingua".

d) Los solicitantes que hayan sido profesores-tutores de la acción C del programa "Lingua".

e) Los maestros que impartan idioma extranjero en Enseñanza Infantil y/o Primaria.

f) Los candidatos cuya actividad docente relacionada con las lenguas del Programa Lingua implique la utilización de nuevas tecnologías educativas y/o de la enseñanza a distancia.

g) Los candidatos que participen de forma continuada en actividades de enseñanza-aprendizaje dirigidas a personas desfavorecidas y/o discapacitadas.

h) Los candidatos cuya actividad docente se desarrolle en el marco de una educación bilingüe, de readaptación profesional o favorezca la intercomprensión lingüística.

4. Las lenguas que abarca el programa a efectos de solicitud de estas ayudas son: Alemán, checo, danés, finlandés, francés, griego moderno, húngaro, inglés, irlandés (gaélico), islandés, italiano, luxemburgués, neerlandés, noruego, portugués, rumano y sueco, enseñadas como lenguas extranjeras.

Requisitos

Segundo.-1. Podrán solicitar estas ayudas:

1.1 Los profesores titulados de lengua extranjera que impartan la docencia en centros públicos o privados, salvo en los de enseñanza superior, de acuerdo con la normativa vigente, y que, al formular su solicitud, cumplan las siguientes condiciones:

a) Que tengan como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del programa "Lingua" citadas en el apartado primero, 4. Se entiende por actividad regular la enseñanza de lenguas extranjeras al menos tres horas a la semana; en el caso de enseñanza primaria bastará una hora y media a la semana.

b) Que, habiendo tenido como actividad regular la enseñanza de una de las lenguas del programa "Lingua" y estando en situación de excedencia, se hayan incorporado a su puesto de trabajo en el curso 1997/1998. Esta circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

1.2 Los profesores de otras disciplinas o en situación de readaptación profesional cuya actividad exija el uso de una lengua extranjera.

1.3 Los Inspectores de Educación y Asesores de Formación en centros de Profesores y Recursos que tengan relación directa con la enseñanza de lenguas extranjeras.

1.4 Los futuros profesores de lenguas extranjeras que hayan obtenido la preceptiva titulación y reúnan los requisitos legales que en cada caso correspondan.

1.5 Los profesores universitarios que participen directamente en la formación de futuros profesores de idiomas o en la formación continua de profesores de lenguas extranjeras en ejercicio.

2. Los solicitantes deberán cumplir obligatoriamente las siguientes condiciones:

a) No haber disfrutado de una ayuda de la acción B del programa "Lingua" durante cualquiera de los tres últimos años 1995, 1996 y 1997.

b) No disfrutar durante el año 1998 de una ayuda económica individual para actividades de formación del profesorado.

c) No disfrutar durante el curso 1997/1998 de una licencia por estudios.

d) Tener tres años de experiencia como mínimo en la enseñanza de lenguas extranjeras, salvo lo enunciado en el apartado segundo, 1.4. A los efectos de experiencia docente, se contabilizará el curso 1997/1998 como año completo.

e) Para los maestros y profesores citados en el apartado segundo 1.1.a), estar impartiendo actualmente la lengua para la que se solicita la actividad de formación.

3. Las condiciones que habrá de cumplir la actividad de formación para la que se solicita la ayuda serán las siguientes:

a) Tendrá como finalidad principal el perfeccionamiento de la actividad docente y formativa del solicitante.

b) Tendrá una duración mínima de dos semanas y cuarenta horas lectivas.

Solicitudes individuales

Tercero.-1. Los profesores que reúnan dichas condiciones formularán sus solicitudes por medio de instancia, según el modelo que se presenta en el anexo I de esta Orden. Cumplimentarán asimismo el formulario de candidatura para actividades de movilidad individual del Programa "Sócrates" que figura a continuación de los anexos. Deberán además adjuntar la documentación siguiente:

1.1. Para los maestros y profesores de lenguas extranjeras destinados en centros docentes públicos:

a) Hoja de servicios específica para la acción B del programa "Lingua", certificada por los servicios competentes según modelo que figura en el anexo III cerrada a fecha de 31 de enero de 1998.

b) Certificado expedido por el Director del centro de destino en el que se haga constar el idioma que ha impartido el solicitante durante los dos últimos cursos (1995/1996 y 1996/1997) o, en su defecto, de los dos cursos en los que haya impartido el idioma, así como el idioma que imparte durante el curso 1997/1998, especificando niveles y número de horas semanales. En el caso de que, durante los cursos anteriores, los centros de destino fueran distintos al actual, son necesarios los respectivos certificados de los Directores de dichos centros, haciendo constar lo especificado en este apartado.

1.2 Para los maestros y profesores de lenguas extranjeras destinados en centros docentes privados, certificado de los servicios prestados, expedido por el Director del actual centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente, en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas semanales. En caso de que en años anteriores el concursante haya prestado servicios en centros distintos al actual, deberá acompañar los certificados respectivos que acrediten lo anteriormente expresado.

1.3 Para los profesores citados en el apartado segundo, 1.1. b), certificado expedido por el Director del centro de destino en el que se haga constar que el solicitante ha impartido el idioma al menos durante tres años, especificando niveles y número de horas semanales, así como algún documento que justifique su incorporación al puesto de trabajo en el curso 1997/1998.

1.4 Acreditación de los méritos académicos y profesionales relacionados con el idioma que el solicitante considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el anexo II de la presente Orden.

1.5 Relación numerada, fechada y firmada, de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el baremo establecido en el anexo II de esta Orden.

2. No serán tenidos en cuenta ni, por consiguiente, valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se justifiquen fuera del plazo al que se refiere el apartado sexto de la presente convocatoria.

3. Todos los profesores que deseen solicitar una ayuda para la realización de actividades de formación de idioma en un país de la Unión Europea, de una duración igual o superior a dos semanas y cuarenta horas lectivas como mínimo y que reúnan las condiciones establecidas en la presente convocatoria, habrán de solicitarlo según lo dispuesto en la presente Orden. Queda excluida, por tanto, la posibilidad de disfrutar de una ayuda de formación de idiomas con las características que se especifican en esta Orden a través de otros programas de ayudas económicas individuales para actividades de formación del profesorado que convoque el Ministerio de Educación y Cultura.

Solicitudes para Programas de Cooperación Europea (PCE)

Cuarto.-1. Se reservará una parte de los fondos del programa "Lingua" para las solicitudes que se presenten para la participación en actividades organizadas a través de un PCE (Programa de Cooperación Europea) en el marco de la acción A del programa "Lingua". Estos fondos no podrán ser superiores a 20.000 ECUs por PCE.

2. Las actividades a que se hace referencia en el apartado cuarto, 1, contarán con quince participantes como máximo, cada uno de los cuales no podrá recibir una ayuda superior a 1.000 ECUs.

3. Los solicitantes deberán poseer los mismos requisitos que los participantes que solicitan una ayuda a título individual y que se especifican en el apartado segundo de esta Orden y justificarlos con los documentos que se especifican en el apartado tercero, 1.

4. Las solicitudes deberán ser presentadas en grupo por el responsable en España del PCE, quien acompañará un informe en el que se incluya una lista nominal de los participantes, breve descripción del trabajo desarrollado por el PCE, descripción de la actividad que se va a realizar y presupuesto aproximado de los gastos de enseñanza del curso, alojamiento y viaje de los participantes.

5. Si en el transcurso de tiempo que va desde el plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución definitiva se produjese alguna renuncia justificada de alguno de los participantes, su plaza podrá ser ocupada por un nuevo solicitante, siempre que éste cumpla y justifique los requisitos anteriormente mencionados.

El responsable del Programa de Cooperación Europea en España deberá enviar a la Subdirección General de Formación del Profesorado la documentación del nuevo participante, especificada en el apartado tercero, 1.

Presentación de solicitudes

Quinto.-1. Las solicitudes se dirigirán a la Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, número 28, sexta planta, 28014 Madrid, presentadas a través del Registro General del Departamento o de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura donde el solicitante tenga su destino.

2. También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Plazo de presentación

Sexto.-1. Las solicitudes y documentos a que se hace referencia en el apartado tercero. 1 y cuarto. 4 de esta Orden podrán ser presentados hasta el día 31 de enero de 1998.

Selección

Séptimo.-1. La selección del profesorado se realizará, previa valoración de los méritos de los aspirantes, de acuerdo con los criterios que figuran en los apartados primero, segundo y tercero y el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria, por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora general de Formación del Profesorado o persona en quien delegue.

Vocales: El Jefe de Servicio o persona en quien delegue y el responsable de la acción B del programa "Lingua".

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Formación del Profesorado.

2. La Comisión seleccionadora podrá disponer la constitución de Subcomisiones técnicas especializadas sólo al efecto de colaborar en la valoración de los méritos de los candidatos.

Resolución de la convocatoria

Octavo.-1. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes, el Ministerio de Educación y Cultura hará pública en el "Boletín Oficial del Estado" una relación provisional con la resolución de la convocatoria, en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cuantía asignada a cada una de ellas.

b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación y puntuaciones obtenidas en cada caso.

c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Subdirección General de Formación del Profesorado durante el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hizo pública la relación provisional.

3. Transcurrido dicho plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones, el Ministerio de Educación y Cultura publicará en el "Boletín Oficial del Estado" la resolución definitiva de concesión de ayudas, en la que se incluirá una relación nominativa de los beneficiarios, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso, así como una relación nominativa de las solicitudes denegadas por insuficiencia de fondos y solicitudes excluidas con especificación de la causa.

Aceptaciones y renuncias

Noveno.-En los veinte días naturales siguientes a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la relación provisional a la que se hace mención en el apartado octavo.1 de esta Orden, las personas seleccionadas deberán comunicar a la Subdirección General de Formación del Profesorado su aceptación o renuncia. Todo cambio en la actividad solicitada puede conllevar la pérdida de la beca.

En caso de que no se reciba notificación alguna por parte del interesado en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda.

Retirada de documentos

Décimo.-Una vez publicadas las resoluciones definitivas correspondientes y finalizados los plazos para la interposición de recursos, los documentos presentados por los concursantes podrán retirarse de la Subdirección General de Formación del Profesorado hasta el día 30 de octubre de 1998, directamente por los interesados o por persona autorizada. También podrán solicitar su devolución por correo, remitiendo previamente a dicha Subdirección General sellos por el valor del coste del franqueo. Transcurrido este plazo, se perderá todo derecho sobre la mencionada documentación.

Justificación y percepción de la ayuda

Undécimo.-1. El pago de la ayuda se realizará a través de la Agencia Nacional Sócrates, calle Bravo Murillo, 38, 28015 Madrid, que enviará un convenio financiero al beneficiario con las condiciones establecidas por la Comisión Europea. A fin de poder recibir la totalidad de la ayuda, el interesado deberá remitir a la Agencia Nacional Sócrates los siguientes documentos en el plazo de veinte días naturales después de finalizar la actividad de formación:

a) Liquidación financiera final en ECUs que incluya el total de los gastos reales ocasionados que puedan optar a ayuda, así como los ingresos totales, en particular las cofinanciaciones obtenidas (nacionales, regionales, locales, privadas y de los participantes).

b) Justificantes originales relativos a los gastos de inscripción en el curso, de viaje internacional y de alojamiento y manutención del beneficiario.

c) Copia del certificado de participación expedido por el organizador de la actividad de formación y memoria de la misma.

Asimismo, el interesado deberá remitir a la Subdirección General de Formación del Profesorado en el mismo plazo mencionado en el apartado undécimo, 1, los documentos que se indican:

a) Cuestionario de evaluación debidamente cumplimentado sobre las actividades desarrolladas en el curso de formación.

b) Fotocopia compulsada del certificado del curso realizado.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Los beneficiarios de ayuda estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente, quedando sometidos a las actuaciones de control financiero que corresponda a la Comisión Europea o al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea así como a la Agencia Nacional.

Recursos

Duodécimo.-Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo previa la preceptiva comunicación a este Ministerio, según previene el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 17 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmas. Sras. Subdirectora general de Formación del Profesorado y Directora general de la Agencia Nacional Sócrates.

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