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Documento BOE-A-1998-3704

Orden de 9 de febrero de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, que regirá durante la campaña 1998/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1998, páginas 5695 a 5697 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-3704

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, presentada por la Asociación Española de Fabricantes de Harinas y Granulados de Alfalfa y Forrajes (AEFA) y Asociación Empresarial Grupo Venso y por las organizaciones profesionales agrarias COAG, ASAJA, UPA y la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, acogiéndose a los requisitos previstos en los Reales Decretos 2556/1985, de 27 de diciembre, y 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de las Órdenes de 9 de enero de 1986 y 20 de diciembre de 1990, y a fin de que las empresas transformadoras puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el organismo de intervención, designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a efectos de la tramitación de las ayudas que concede la Unión Europea, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa, según el régimen establecido en los Reales Decre tos 2556/1985 y 1468/1990, el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación, que regirá durante la campaña 1998/1999, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

La vigencia de la homologación del presente contrato tipo será de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 9 de febrero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación para la campaña 1998/1999

Contrato número

En a de de 199

De una parte, como vendedor, don , con documento nacional de identidad número , actuando (1) en nombre propio o como de la entidad denominada , con código de identificación fiscal número y domiciliada en calle , número

Y de otra, como comprador, don , con código de identificación fiscal número , con domicilio en , provincia de , representada en este acto por don , con documento nacional de identidad/código de identificación fiscal número ,

Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar, y declarando su sometimiento a la normativa legal que se pudiera establecer durante la campaña, conciertan el presente contrato.

Objeto

La compraventa de producción de procedente de las parcelas que a continuación se relacionan:

Identificación de las parcelas recogidas en la declaración de la "PAC" número (en caso de que se haya realizado) (2).

Parcelas agrícolas / Referencia catastral (3) / Superficie sembrada / Total

-

Hectáreas/a

(4) / En

la parcela

catastral / Número

de

orden / Provincia / Término municipal / Régimen

de

explotación

(5) / Polígono

número / Parcela

número / Superficie

-

Hectáreas / Año

vegetativo

(1) Táchese lo que no proceda y rellénese lo que corresponda.

(2) En el caso de que las parcelas estén recogidas en la declaración PAC, el vendedor se compromete a aportar copia de la parte de la declaración de la PAC donde se refleja la superficie afectada por este contrato.

(3) En caso de no existir, hacer, en hoja aparte, una descripción que permita identificar de forma inequívoca la parcela interesada.

(4) Especificar si se trata de regadío (r) o de secano (s).

(5) Propiedad, arrendamiento, aparcería, etc.

La veracidad de los datos ante el comprador será responsabilidad exclusiva del vendedor que los declara.

Detallándose las cantidades, características y condiciones pactadas así como la modalidad en el cuadro siguiente:

Modalidad / De superficie / De cantidad / Cantidades, características y condiciones

Superficie total contratada (hectáreas)

Cortes contratados

Cantidad total estimada que se contrata (kilogramo) referida al 12 por 100

Precio a pagar en pesetas/hectárea

Precio a pagar en pesetas/kilogramo, referido hasta el 12 por 100 de humedad

Calidad

Recolección y transporte por cuenta de

Fecha de pago

Forma de pago

Observaciones:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto de contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato, la cantidad de forraje expresada en el objeto del mismo.

En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se considera estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad ésta se considera orientativa, y si se da el caso de variaciones significativas en más o en menos, podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje.

El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de una industria, así como a comunicar al comprador y a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje cualquier disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de quince días desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la producción.

Comprador y vendedor autorizan expresamente a que los órganos gestores de las ayudas a la transformación de forraje transfieran una copia del presente contrato a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje.

Segunda. Especificaciones de calidad.

1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes:

1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la siguiente clasificación: La calidad primera, para las recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda, para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera, para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta modalidad de pago por calidad.

1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o de "campaña", con independencia de la calidad real de las partidas individuales. Esta calidad tendrá un precio compuesto de la forma siguiente:

El 60 por 100 de la calidad primera.

El 25 por 100 de la calidad segunda.

El 15 por 100 de la calidad tercera.

2. Para vezas y similares: Calidad única.

Tercera. Precios.-Los precios a percibir por el vendedor figurarán en el cuadro final "Objeto del contrato".

Para un mejor conocimiento de las condiciones de mercado que garanticen una mayor transparencia del mismo, el comprador y el vendedor tendrán como precios orientativos o de referencia los siguientes:

a) Para contratos de superficie por toda la campaña y con riegos a cargo del agricultor. El precio orientativo o de referencia se fija en: Alfalfa en regadío, 112.000 pesetas/hectárea; alfalfa en secano, 72.000 pesetas/hectárea. Para el resto de forrajes (vezas y similares), 33.000 pe setas/hectárea y 26.000 pesetas/hectárea en regadío o en secano, respectivamente.

b) Para contratos de cantidad por la modalidad "de campaña" el precio orientativo o de referencia se fija en 16 pesetas/kilogramo para la alfalfa y 11,80 pesetas/kilogramo para otros forrajes (veza y similares). Dichos precios están referidos a una humedad de forraje de 12o, aplicándose para valores superiores la humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

c) Para contratos de cantidad por la modalidad "recolectado" el precio orientativo o de referencia se fija en 17,20 pesetas/kilogramo para una alfalfa calidad primera. Dicho precio está referido a una humedad del forraje de 12o, aplicándose para valores superiores de humedad las deducciones de peso fijadas en las tablas de humedad del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).

Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:

Para calidad primera, ponderación "1,00" sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad segunda, ponderación "0,90" sobre el precio por el que se contrata.

Para calidad tercera, ponderación "0,75" sobre el precio por el que se contrata.

El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose la misma en las liquidaciones.

Cuarta. Condiciones de pago.-El comprador liquidará el importe en pesetas resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria, previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono, debiendo fijarse, en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de la cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor. Las partes se obligan entre sí a guardar y poner a disposición de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes los documentos acreditativos del pago para poder cumplimentar en su momento los requisitos necesarios para la percepción de las ayudas a la producción que establezca la UE para España.

Salvo por causas de fuerza mayor reconocidas por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, cuando los pagos se realicen por la empresa, con posterioridad a los treinta días de la fecha estipulada como de pago, se procederá por parte del vendedor a aplicar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.

Quinta. Especificaciones técnicas.-Por ambas partes se pactan condiciones de cultivo a uso de buen labrador. Además, en el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a realizar los riegos que se consideren más adecuados para las diferentes tierras de cultivo y las condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos por hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador -de mutuo acuerdo con el vendedor- descontará la parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies de alfalfa, objeto de este contrato.

Sexta. Indemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato, a efectos de entrega y recepción de forraje dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y, en su caso, al árbitro designado a tal efecto que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Séptima. Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes.-El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), por la que se regulan las comisiones de seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como la Orden de 20 de noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución, sus gastos de funcionamiento se cubrirán mediante aportaciones paritarias de las partes contratantes a razón de pesetas en total por cada hectárea contratada.

Dicha Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interno elaborado por la misma.

Novena. Arbitraje.-En el caso de que por la Comisión Nacional de Seguimiento no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, ambas acuerdan someter las cuestiones litigiosas que se planteen sobre la interpretación o ejecución del presente contrato al arbitraje regulado por la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, por la que el árbitro será designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El compradorEl vendedor

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