Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-3720

Resolución de 5 de febrero de 1998, del Banco de España, en ejecución de la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de 9 de marzo de 1993, confirmada por Resolución ministerial de 12 de julio de 1993, por la que se impusieron sanciones de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de cinco años y multa por importe de 5.000.000 de pesetas a don Jaime Soto López-Dóriga, don Manuel de la Concha y López-Isla y don Benito Tamayo Hernáez.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1998, páginas 5701 a 5701 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-3720

TEXTO ORIGINAL

Aprobada Resolución por el Ministerio de Economía y Hacienda con fecha 9 de marzo de 1993, confirmada posteriormente en reposición por resolución ministerial de 12 de julio de 1993, en el expediente disciplinario sancionador de referencia IE/BP-11/92, incoado por el Banco de España a "Banco Ibercorp, Sociedad Anónima", y a sus órganos de Dirección y Administración, y habiendo adquirido firmeza, por sentencias firmes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta del Tribunal Supremo, de 23 de abril de 1997, 16 de diciembre de 1996 y 15 de abril de 1997, procede de conformidad con el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicha resolución, que dispuso:

"Segundo.-Que se imponga a don Jaime Soto López-Dóriga, don Manuel de la Concha y López-Isla y don Benito Tamayo Hernáez, Presidente, Vicepresidente y Consejero Delegado, respectivamente, del "Banco Ibercorp, Sociedad Anónima", a la fecha a que se contraen los hechos dilucidados en el presente expediente, la sanción de separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito por un plazo de cinco años, prevista en el apartado d) del artículo 12 de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, más multa de 5.000.000 de pesetas, al amparo de lo previsto en el número 2 de dicho artículo, por su responsabilidad en el grado que ha quedado determinado en el expediente en los hechos probados constitutivos de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4.f) de la Ley Disciplinaria, consistente en llevar la contabilidad con irregularidades esenciales que impidan conocer la situación patrimonial y financiera de la entidad."

Madrid, 5 de febrero de 1998.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid