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Documento BOE-A-1998-3722

Resolución de 6 de febrero de 1998, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones o ayudas en materias relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1998, páginas 5701 a 5703 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-1998-3722
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/02/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

En el presupuesto del Consejo de Seguridad Nuclear y bajo la rúbrica "A familias e instituciones sin fines de lucro", se recoge un crédito destinado a la aportación del CSN a la realización de proyectos cuyo objetivo, a juicio de este organismo, contribuya a la difusión y el mejor conocimiento de las dos principales competencias atribuidas al mismo por Ley 15/1980, cuales son la seguridad nuclear y la protección radiológica de las personas y el medio ambiente.

A fin de hacer operativa la concesión de dichas subvenciones, por acuerdo del Consejo de Seguridad Nuclear,

Esta Presidencia ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto de la Resolución.-La presente Resolución establece las bases reguladoras de concesión de ayudas y la convocatoria para las solicitudes con cargo al ejercicio presupuestario de 1998, para el desarrollo de proyectos, la realización de cursos, congresos, seminarios, asambleas, jornadas de estudios, publicaciones y otras materias relacionadas con el ámbito competencial del organismo.

La presente convocatoria de subvenciones estará sometida al régimen de concurrencia no competitiva.

Segundo. Beneficiarios.-Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Resolución, entidades públicas o instituciones sin fines de lucro que lleven a cabo proyectos o actuaciones relacionados con las actividades mencionadas en el punto primero.

Tercero. Plazo de realización del proyecto o actividad subvencionable.-El proyecto o actuación deberá estar realizado y finalizado antes del 28 de febrero de 1999.

Cuarto. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se le concede la subvención.

b) Acreditar ante este Consejo de Seguridad Nuclear la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de las subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por este Consejo de Seguridad Nuclear y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a este Consejo de Seguridad Nuclear la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

e) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Quinto. Los interesados presentarán la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, en el Registro General del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

a) Original y copia de la instancia, según modelo del anexo 1.

b) Fotocopia de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa de hallarse la institución o entidad pública solicitante al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, según establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de noviembre de 1987.

d) Documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, según dispone la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986.

e) Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Original y copia del cuestionario y Memoria de cada uno de los proyectos o actuaciones, según el modelo que figura en el anexo 2.

g) Fotocopia de los Estatutos, si se trata de una institución sin fines de lucro.

Sexto. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el día 30 de septiembre de 1998.

Las solicitudes deberán ser dirigidas al Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

Séptimo. Criterios de valoración.-La concesión y determinación de la cuantía de la subvención estará en relación con los siguientes criterios de valoración:

a) El grado de adecuación de los programas propuestos a los fines y actividades del CSN.

b) Cualificación del equipo que desarrollará la actividad.

c) Acreditación, por parte de la entidad solicitante, de capacidad suficiente en medios materiales, humanos y organizativos, para cumplir con los objetivos del proyecto o actividad para los que se solicita la subvención.

d) Si las acciones son propuestas por entidades que en años anteriores han sido beneficiarias de ayudas, que éstas se hayan desarrollado con un satisfactorio grado de cumplimiento.

Octavo. Aprobación y cuantía máxima de las ayudas.

1. Estas subvenciones serán aprobadas por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, como órgano competente para su resolución y estarán condicionadas a las disponibilidades presupuestarias, poniendo dicha resolución fin a la vía administrativa.

2. La cuantía máxima aprobada para cada proyecto o actuación no superará los 2.000.000 de pesetas.

Noveno. Plazo de resolución del procedimiento.-El plazo máximo de resolución del procedimiento será de cuatro meses, a partir de la fecha de recepción de la solicitud, entendiéndose que es desestimatoria de la concesión de subvención si, transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, no hubiere recaído resolución expresa.

Décimo. Concesión de la subvención.

1. En la resolución de concesión se hará constar el nombre del beneficiario, proyecto o actuación subvencionada, cuantía de la subvención concedida, período en el que debe realizarse la actividad, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar, en sus referencias al proyecto o actuación y a los logros conseguidos, que ha sido subvencionado por el Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La notificación de la resolución de la concesión o denegación, se hará individualizada y por escrito, en el lugar que el interesado haya señalado a tal efecto en la solicitud.

Undécimo. Justificación de la realización del proyecto o actividad.

1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación subvencionados deberán ser justificados en el plazo de tres meses una vez finalizada la actividad subvencionada y no más tarde del 31 de mayo de 1999.

2. La justificación se realizará mediante una Memoria explicativa que incluirá, de forma detallada, la totalidad de los gastos incurridos en la actividad subvencionada, así como, de la financiación obtenida para dicha actividad a la que se acompañará originales y fotocopias de facturas, recibos u otros documentos justificativos, para previa compulsa de los mismos, proceder a la devolución de los originales, que deberá conservar el perceptor de la subvención durante el plazo legal procedente.

Duodécimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Decimotercero. Tanto en el supuesto contemplado en el apartado anterior como en lo que se refiere al control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como, para aquellos aspectos no regulados específicamente en esta Resolución, se estará a lo establecido en la sección cuarta del capítulo I del título II del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y al Real Decreto 2225/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 6 de febrero de 1998.-El Presidente, Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla.

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear.

ANEXO 1

Modelo de solicitud

Don/doña , con documento nacional de identidad número , en representación de , con domicilio a efectos de notificación NIF Número de fax para notificaciones

Expone: Que a la vista de la convocatoria de ayudas del CSN que se ha publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número de de 1998, considerando reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria con la expresa aceptación de todos los términos de la misma, solicita la concesión de una subvención por importe de pesetas para financiar durante el año , el proyecto o actuación denominado (Lugar, fecha y firma del solicitante.)

Ilmo. Sr. Secretario general del Consejo de Seguridad Nuclear, calle Justo Dorado, 11, 28040 Madrid.

ANEXO 2

Cuestionario a cumplimentar para la subvención de proyectos y actuaciones relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica

INSTRUCCIONES GENERALES

El presente cuestionario está formado por los tres apartados siguientes:

1. Datos principales de la entidad solicitante.

2. Datos del proyecto o actuación.

3. Memoria del proyecto o actuación.

Se cumplimentará de la forma más clara posible, procurando estimar los datos que no puedan responderse exactamente.

Programa de ayudas del CSN a proyectos a actividades relacionados con la seguridad nuclear y la protección radiológica

1. DATOS PRINCIPALES DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

1.1 RAZÓN SOCIAL: NIF:

1.2 DOMICILIO SOCIAL:

(calle o plaza)

LOCALIDAD:

CÓDIGO POSTAL: PROVINCIA:

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: TELEFAX:

1.3 PERSONA DE CONTACTO:

NOMBRE Y APELLIDOS:

CARGO:

TELÉFONO: CORREO ELECTRÓNICO: TELEFAX:

1.4 ACTIVIDAD:

1.5 FECHA DE CONSTITUCIÓN:

1.6 NATURALEZA DEL SOLICITANTE:

2.1 ENTIDAD SOLICITANTE:

2.2 TÍTULO DEL PROYECTO O ACTUACIÓN:

2.3 LUGAR DE REALIZACIÓN:

(calle o plaza)

LOCALIDAD:

CÓDIGO POSTAL: PROVINCIA:

2.4 TIPO DE ACTUACIÓN:

3. Contenido de la Memoria del proyecto o actuación, e información de la entidad solicitante (se realizarán Memorias independientes para cada proyecto o actuación):

3.1 Memoria descriptiva y técnica:

A) Descripción del proyecto o actuación (máximo 15 páginas).

B) Objetivos científicos, tecnológicos, ambientales, industriales y económicos, cuantificados en la medida posible.

C) Justificación de la actuación objeto del proyecto. Previsión de utilización de sus resultados.

D) Innovaciones y ventajas del proyecto o actuación.

E) Otros proyectos o actuaciones relacionados con el objeto de la solicitud ya realizados o en curso (programas nacionales e internacionales).

F) Informe de los resultados obtenidos en proyectos o actuaciones similares durante años anteriores.

3.2 Memoria económica:

A) Presupuesto detallado de ingresos y gastos y agrupado por capítulos.

B) Detalle de la financiación complementaria, relacionada con el proyecto objeto de esta solicitud, con especificación de las subvenciones que se hayan solicitado y/o concedido, la cuantía de las mismas y el organismo o entidad al que se soliciten.

3.3 Información de la entidad solicitante:

A) Historia de la entidad. Organización de la misma y datos del equipo gerencial.

B) Capacidad científica y tecnológica. Experiencias anteriores.

C) Repercusión del proyecto o actuación en la actividad de la entidad.

D) Acuerdos con organismos públicos o privados para el desarrollo del proyecto.

E) Breves "curricula vitarum" del equipo técnico relacionado con el proyecto.

3.4 Otros datos de interés.

Nota: Las distintas partes de la Memoria deberán ir firmadas por el representante legal de la entidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/1998
  • Fecha de publicación: 17/02/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Protección radiológica
  • Subvenciones

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