Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 6 de mayo de 1997, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 1.820/1995, promovido por don Joaquín Gajate de la Rosa, sobre diferencias retributivas de nivel por reclasificación; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Joaquín Gajate de la Rosa contra la Resolución del Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, de fecha 3 de julio de 1995, por la que se denegó al actor el derecho a percibir las diferencias retributivas entre el complemento de destino nivel 16 y el complemento de destino nivel 24, por el período de tiempo comprendido entre el 14 de mayo de 1989 y el 1 de febrero de 1990, debemos declarar y declaramos la mencionada Resolución disconforme con el ordenamiento jurídico y la anulamos, reconociendo al actor el derecho a percibir las diferencias retributivas citadas por el período de tiempo mencionado, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a pagar al actor las correspondientes diferencias retributivas por el período de tiempo reiteradamente citado. Sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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