Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 10 de abril de 1995, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 2.210/1992, promovido por "Granja Sardón, Sociedad Anónima", sobre resolución compromiso para suspensión temporal de producción lechera; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Granja Sardón, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios de 2 de septiembre de 1991, confirmada en alzada por acuerdo del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de febrero de 1992, debemos declarar y declaramos que las mentadas resoluciones se encuentran ajustadas a derecho, salvo en lo relativo a la inhabilitación por cinco años para optar a toda clase de ayuda procedente de la política agraria común que se anula.
No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 23 de diciembre de 1997.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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