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Documento BOE-A-1998-3810

Resolución de 19 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura y Educación, por la que se deja sin efecto el expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia de Nuestra Señora de la Luz, en Murcia, al tiempo que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor del complejo arqueológico y arquitectónico de la Luz, formado por el santuario ibérico de la Luz y la iglesia cenobio de Nuestra Señora de la Luz, en Santo Ángel, Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 1998, páginas 5887 a 5891 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1998-3810

TEXTO ORIGINAL

En relación con la Resolución de 8 de junio de 1982, de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por la que se acordaba tener por incoado expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia cenobio de Nuestra Señora de la Luz, en La Alberca, Murcia.

Vista la propuesta del Instituto del Patrimonio Histórico en la que se considera que el complejo arqueológico y arquitectónico de la Luz requiere una protección conjunta en tanto que elementos de una ocupación extensa y continuada, conformando lo que caracteriza al sitio histórico.

Teniendo en cuenta, además, los informes de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Real Academia de la Historia, el acuerdo del Consejo del Departamento de Prehistoria, Arqueología, Historia Antigua e Historia Medieval de la Universidad de Murcia, así como los datos aportados en el trabajo contratado a efectos de documentar el expediente.

Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 11 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de dicha Ley, según redacción dada por el artículo 2.1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3031/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:

1. Dejar sin efecto el expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia cenobio de Nuestra Señora de la Luz, en Murcia.

2. Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico, a favor del complejo arqueológico y arquitectónico de la Luz, formado por el santuario ibérico de la Luz y la iglesia cenobio de Nuestra Señora de la Luz, en Santo Ángel, Murcia.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según redacción dada por el artículo 2.2.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, delimitar y describir para su identificación el bien objeto de la incoación en el anexo I que se adjunta a la presente Resolución.

Quedan afectados, asimismo, por esta incoación los bienes muebles que se relacionan en el anexo II, sin perjuicio de que pueda ampliarse la relación o pormenorizarse la existente durante la tramitación del expediente.

4. Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

5. Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Murcia y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 19.1 y 3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las actuaciones que hayan de realizarse en el sitio histórico, cuya declaración se pretende, no podrán llevarse a cabo sin la previa autorización expresa de esta Dirección General de Cultura, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en el mismo cualquier clase de rótulo, señal o símbolo.

5. Que de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, para el desarrollo parcial de la Ley 16/1985, según redacción dada por el artículo 2.2.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.

6. Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Murcia, 19 de diciembre de 1997.-El Director general, Miguel Ángel Centenero Gallego.

ANEXO I

a) Descripción

El complejo arqueológico de Verdolay está compuesto por el poblado, la necrópolis, llamada "El Cabecico del Tesoro" y el santuario ibérico de la Luz. Forma una estación arqueológica completa sumamente interesante para el conocimiento del área ibérica del sudeste. Este conjunto de yacimientos ligados entre sí parece ser el testimonio de una ocupación de lugar extensa y continuada con el lógico desplazamiento del hábitat hacia zonas más accesibles y con posiblidad de crecimiento.

En el monte vecino se conservan los restos del castillo de la Luz, del siglo X, sobre un asentamiento argárico. Sobre el terreno aparecen restos de época argárica junto con otros de procedencia ibérica, que permiten pensar en una ocupación continuada de la zona desde el siglo VIII al I a. C. Poco más se conoce sobre el poblado que, actualmente, se encuentra bajo los chalés de la urbanización "El Verdolay".

La necrópolis del poblado se sitúa, desde el primer momento, en la ladera hoy cubierta de pinos que preludia el llano. Sus límites cronológicos vienen dados en primer lugar por el empleo de fragmentos escultóricos y arquitectónicos del siglo V a. C. en el entibado de tumbas posteriores. Junto a estas tumbas de tipo "principesco" lo que más abunda son los enterramientos característicos de la cultura ibérica en cuanto al ajuar asociado. También los hay con materiales romanos fechables entre los siglos II y I a. C.

El poblado, la necrópolis y el castillo quedan incluidos en el entorno de protección del Palacio del Obispo y huerto monacal de Santa Catalina del Monte, declarado bien de interés cultural, con categoría de Monumento, por Decreto 30/1992, de 12 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

No ocurre lo mismo con el santuario ibérico, que aunque viene recogido en el texto del Decreto mencionado, se ha constatado que queda fuera del entorno indicado.

Complejo arqueológico: Santuario ibérico de la Luz

Se inserta en una especial topografía y privilegiada panorámica y dominio del valle del Segura. Rebasa en más de 500 metros la altura media de la Vega y cuenta con frecuentes afloramientos de agua. Resulta curioso constatar la existencia de un tradicional paso de ganados con la existencia de la vía pecuaria de la cañada real de Torreagüera, que discurre paralela al valle del Segura; asimismo estos terrenos se hallan, en parte, enclavados en el contexto del parque del Valle.

Tras un dilatado paréntesis, se reemprenden las excavaciones en campañas sucesivas desde 1990 hasta 1995, atendiendo a las últimas publicaciones.

Los últimos trabajos confirman la existencia de un templo de inspiración grecoitálica, construido en el tránsito de los siglos III al II a. C. Medio siglo después, el templo es destruido.

El templo y su entorno contextual representan el último capítulo de la dilatada existencia de un importante centro de devoción en época ibérica, claramente vinculado en un principio a los influjos religiosos de las corrientes mediterráneas.

Desde los rituales a los objetos materiales de tipo litúrgico, ofrendas o envases cerámicos, se cuenta con una considerable base de materiales que ofrecen un testimonio fiable de la existencia de constantes contactos culturales con la Hélade y la Magna Grecia desde fechas anteriores al siglo v a. C.

Como ya se detecta en el santuario en sus primeros siglos de existencia, parece pervivir un culto asociable a las divinidades Demeter-Perséfone-Hécate, en torno al ciclo anual de la fertilidad-fecundidad, así como caracteres asociables de tipo eurótrofo, de "hieros-gamos" y de la "antesforia" además de una faceta tanatológica vinculada a rituales de "paraspondeia"

Su reconstrucción global aproxima de modo concluyente al esquema marcado por los Misterios de Eleusis y su difusión hacia el Mediterráneo Occidental, el ritual de los "Mystes" en que parece concluir la prologada existencia del culto sagrado en este lugar.

Complejo arqueológico: Iglesia cenobio de Nuestra Señora de la Luz

Aunque el primer dato constatado del asentamiento de los Hermanos de la Luz hay que situarlo en el siglo xv, no es hasta 1701, según datos del libro Capitular correspondiente del Archivo Histórico Municipal, en que hay constancia de datos sobre la construcción de la iglesia. Ésta es de reducidas dimensiones, de planta de cruz latina, crucero, coro monacal a la derecha del altar mayor que comunica con el monasterio, tres naves y capillas en las que se guardan imágenes atribuidas a Salzillo y Roque López. El coro alto descansa sobre las dos primeras capillas y constituye la portada principal de la iglesia, construida con sillarejos, piedra bien labrada y ladrillo, con un amplio atrio para las peregrinaciones y hospedería.

La fachada está compuesta por dos cuerpos, rematados por un frontón de carácter clásico. Sobre la puerta están tallados en un sillar del dintel los blasones del Ayuntamiento de Murcia.

Partes integrantes, pertenencias y accesorios

1. Iglesia (ya reseñada).

2. Convento: Está constituido por diversas edificaciones correspondientes a diversas épocas y circunstancias desde su fundación, se trata de una gran edificación que se desarrolla, por el este y el sur, alrededor del templo, resultando una estructura arquitectónica maclada, realizada a varios niveles que se relacionan mediante suaves rampas y pequeñas escalinatas.

El edificio principal, de tres plantas, contiene las dependencias más usuales de los eremitas: Refectorio, celdas, enfermería-barbería, etc. A ambos lados de una rampa que conduce al huerto, hay habitaciones destinadas a las labores internas de los hermanos: Carpintería, fábrica de chocolate, sala de las escobas, almacén de miel, despensas, etc.

Rodeando el claustro hay varias habitaciones destinadas a huéspedes. El ornamento del convento es de gran simplicidad, siendo el acabado general de las paredes del enlucido y estucado de color blanco. Destacan algunos escudos de terracota, de carácter religioso, situados en los dinteles de las puertas.

3. Cenobio: El claustro, de planta cuadrada, es de reducidas dimensiones y sólo conserva dos lados con arcadas de medio punto, cerradas con ventales. Los dos pasillos que rodean el claustro están cubiertos con estrechas bóvedas de arista. El centro está ocupado por un jardín de árboles y arbustos.

4. Panteón: La cripta ocupa uno de los sótanos del convento cercano al atrio y en él están los nichos y tumbas de los hermanos, así como dos osarios. El panteón está confeccionado rústicamente con ladrillos macizos.

5. Huertos: En la parte más oriental del recinto se extiende el huerto aterrazado con algunas zonas ajardinadas. En la parte más alta se encuentra una gran balsa para almacenar y abastecer de agua para el convento y para riego de hortalizas y árboles frutales.

6. Cueva de la Hiedra: Según la leyenda este abrigo rocoso, junto con la cueva de Santa Bárbara, hoy en día desaparecida y la ermita del Santo Espíritu, constituyen las moradas originarias de los eremitas fundadores de la congregación de los Hemanos de la Luz, y en donde permanecieron hasta la construcción del convento. En el interior de la cueva hay varios bancos tallados en la roca a modo de grada, mientras que uno sólo recorre los laterales.

b) Delimitación

Partiendo de la confluencia del límite de las pedanías de La Alberca y Santo Ángel a la altura de la cota 125, en dirección este, se establece una línea imaginaria que continúa por dicha cota hasta llegar al punto de confluencia de ésta con el límite de las pedanías de Algezares y Santo Ángel. En este punto gira 90o en dirección sur, hasta llegar a la cota 250, discurriendo por la misma en sentido oeste, hasta su confluencia con el límite entre las pedanías de Santo Ángel y La Alberca, siguiendo dicho límite en dirección norte, hasta el punto de partida.

Esta delimitación está justificada por constituir su ámbito natural en el que quedan incluidas todas las partes integrantes y pertenencias y por formar un entorno visual y ambiental, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las condiciones de percepción del sitio histórico y del carácter del espacio que lo rodea.

Todo ello según plano número 934, hoja 24 que se adjunta. Escala 1/5.000 del Servicio de Cartografía de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas.

ANEXO II

Relación de bienes muebles que comprende y constituyan parte esencial de su historia

Santuario ibérico de la Luz

Colección de exvotos de bronce pleno ibérico.

Cerámica ibérica a torno.

Terracotas.

Escultura ibérica en piedra.

Todo ello depositado en la Sección de Arqueología del Museo de Murcia.

Iglesia cenobio de Nuestra Señora de la Luz

1. Imagen de San Antón (atribuida a Salzillo).

2. Imagen de San Pablo Ermitaño (atribuida Roque López).

3. Imagen del Niño Jesús (atribuida a Salzillo).

4. Imagen de Dolorosa (Escuela de Salzillo).

Tal como prevé el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y según redacción dada por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior Real Decreto, esta relación de bienes muebles puede ser ampliada durante la tramitación del expediente.

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