En el recurso contencioso-administrativo número 3/690/1995, seguido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Nacional, a instancia de doña Ángeles López López, contra resolución desestimatoria sobre retribuciones de guardias médicas en cuantía no inferior al valor del trabajo ordinario, ha recaído sentencia de fecha 9 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 690/1995, interpuesto por doña Ángeles López López contra la Resolución del Ministerio de Justicia (Director general de Administración Penitenciaria, por delegación de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios) de 3 de abril de 1995, que le denegó la solicitud de que le fueran retribuidas las "guardias médicas" en cuantía no inferior al valor del trabajo ordinario, que se confirma por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En virtud de lo que antecede, esta Dirección General ha dispuesto el cumplimiento, en su propios términos, de la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 19 de enero de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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