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Documento BOE-A-1998-3916

Orden de 23 de enero de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria «Alarcón», de Pozuelo de Alarcón (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1998, páginas 6006 a 6006 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-3916

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Enrique Hernández Gil, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados "Alarcón", sitos en la calle San Jorge, número 25, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Secundaria "Alarcón", sitos en la calle San Jorge, número 25, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), que quedan configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Alarcón".

Titular: "Labordoc, S. L. L.".

Domicilio: Calle San Jorge, número 25.

Localidad: Pozuelo de Alarcón.

Municipio: Pozuelo de Alarcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades y 113 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Alarcón".

Titular: "Labordoc, S. L. L.".

Domicilio: Calle San Jorge, número 25.

Localidad: Pozuelo de Alarcón.

Municipio: Pozuelo de Alarcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que podrán autorizarse: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Alarcón".

Titular: "Labordoc, S. L. L.".

Domicilio: Calle San Jorge, número 25.

Localidad: Pozuelo de Alarcón.

Municipio: Pozuelo de Alarcón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que podrán autorizarse:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 221 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Seis unidades y 168 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando la enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgáni ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas contempladas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.

Cuarto.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.

Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decre to 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de enero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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