Visto el expediente instruido a instancia de don Enrique Hernández Gil, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, de Educación Primaria y de Educación Secundaria denominados "Alarcón", sitos en la calle San Jorge, número 25, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,
Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil, Educación Primaria y de Educación Secundaria "Alarcón", sitos en la calle San Jorge, número 25, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), que quedan configurados del modo siguiente:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Alarcón".
Titular: "Labordoc, S. L. L.".
Domicilio: Calle San Jorge, número 25.
Localidad: Pozuelo de Alarcón.
Municipio: Pozuelo de Alarcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: Seis unidades y 113 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Alarcón".
Titular: "Labordoc, S. L. L.".
Domicilio: Calle San Jorge, número 25.
Localidad: Pozuelo de Alarcón.
Municipio: Pozuelo de Alarcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que podrán autorizarse: Educación Primaria.
Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Alarcón".
Titular: "Labordoc, S. L. L.".
Domicilio: Calle San Jorge, número 25.
Localidad: Pozuelo de Alarcón.
Municipio: Pozuelo de Alarcón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que podrán autorizarse:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: Ocho unidades y 221 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y de Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: Seis unidades y 168 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando la enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgáni ca 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir las enseñanzas contempladas en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa.
Cuarto.-La Dirección Provincial del Departamento en Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en los centros.
Quinto.-Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decre to 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando hayan de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Séptimo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de enero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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