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Documento BOE-A-1998-3919

Resolución de 19 de enero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1998, páginas 6008 a 6009 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-3919

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria un Convenio de colaboración para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de enero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid, a 9 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y Real Decreto 140/1997, de 31 de enero.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), en los presupuestos existe una partida, en el concepto 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia.

Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con el artículo 22.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre) y los Reales Decretos de transferencia 2607/1982, de 24 de julio, y 3416/1983, de 28 de diciembre.

Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 1997, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de marzo del presente año ("Boletín Oficial del Estado" del 17 de abril de 1997).

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por lo que acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Cantabria pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Cantabria aporta la cantidad de 24.720.865 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1997, aporta la cantidad de 8.407.750 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

b) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los gastos técnicos sobre los servicios financiados.

d) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Cantabria elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una memoria financiera y técnica de cada proyecto que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Cantabria designará un representante en la Comisión de Seguimiento del Programa para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes convenios.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma, por el Director/a general competente.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Décima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

Undécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Jaime del Barrio Seoane.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, 1997

Pesetas

1. / Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil "Virgen del Carmen", de Colindres, financiada en 1990, 1993, 1994, 1995 y 1996:

Aportación Comunidad Autónoma / 4.705.089

Aportación M T A S / 1.900.000

2. / Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil "Virgen de Belén", de Laredo, financiada en 1990, 1993, 1994, 1995 y 1996:

Aportación Comunidad Autónoma / 6.129.304

Aportación M T A S / 1.900.000

3. / Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil "Nuestra Señora de la Asunción", de Castro Urdiales, financiada en 1990, 1993, 1994, 1995 y 1996:

Aportación Comunidad Autónoma / 4.416.097

Aportación M T A S / 1.900.000

4. / Continuidad de la ampliación de horario en la guardería infantil "Camilo Carrero", de Santoña, financiada de 1992 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma / 9.470.375

Aportación M T A S / 2.707.750

Total aportación Comunidad Autónoma / 24.720.865

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 8.407.750

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