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Documento BOE-A-1998-3923

Resolución de 9 de diciembre de 1997, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1998, páginas 6015 a 6017 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-3923

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, un Convenio de colaboración para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de diciembre de 1997.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS PARA EL DESARROLLO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA PRIMERA

INFANCIA (CERO-TRES AÑOS)

En Madrid, a 10 de octubre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995.

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia.

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), en los presupuestos existe una partida en el concepto 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia.

Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 27.23 de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril), y los Reales Decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero.

Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 1997, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de marzo del presente año ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril de 1997).

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por lo que acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Galicia y las Corporaciones locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 157.686.354 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio 1997, aporta la cantidad de 42.103.425 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

Séptima.-La Comunidad Autónoma de Galicia elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto, que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Octava.-Para el seguimiento del presente Convenio la Comunidad Autónoma de Galicia designará un representante en la Comisión de Seguimiento del programa para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, formada por los representantes de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma por el Director/a general competente.

Novena.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Décima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

Undécima.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-La Consejera de Familia, Mujer y Juventud, Manuela López Besteiro.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporaciones

locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo

de servicios de atención a la primera infancia

1997

Pesetas

La Coruña

1. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población muy dispersa en los Ayuntamientos de Arzúa, Boimorto, Mélide, Santiso, Sobrado y Toques, financiado de 1990 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 9.673.160

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 4.700.974

2. Continuidad de la ampliación de plazas en el Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Culleredo, financiado de 1992 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 10.184.088

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 2.000.000

3. Continuidad del Centro de Educación Infantil del Ayuntamiento de Oleiros, financiado de 1992 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 11.561.663

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 2.000.000

4. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia (cero-tres años) del Ayuntamiento de Val do Dubra, financiado de 1993 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 3.994.743

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.384.272

5. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Ames, financiada en 1996:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 7.619.842

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.700.194

6. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Betanzos, financiada en 1996:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 4.632.738

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.023.870

7. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Corcubión, financiada en 1996:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 3.719.822

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.023.870

8. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Sada, financiada en 1996:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 9.168.602

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 2.021.119

Lugo

9. Creación de la Escuela Infantil Municipal de Chantada:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 6.771.005

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.073.995

10. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Lugo, financiada en 1996:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 10.555.727

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.900.865

11. Continuidad del servicio sin equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población muy dispersa en los Ayuntamientos de Friol, Guntín, Palas de Rei, Monterroso, Lugo y Portomarín de la provincia de Lugo, financiado de 1991 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 9.524.229

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 4.623.811

12. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Quiroga, financiado de 1992 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 4.154.615

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 901.005

13. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Palas de Rei, financiado en 1992, 1994, 1995 y 1996:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 3.823.228

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 976.772

14. Continuidad del servicio de equipamiento material para atención a la primera infancia (cero-tres años) en zonas rurales con población dispersa en los Ayuntamientos de O Incio, Láncara y Sarria, financiado de 1993 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 2.504.774

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.220.052

Orense

15. Continuidad de la ampliación de plazas y horario en la Guardería Infantil de Allariz, financiada de 1991 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 6.390.819

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.797.916

16. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Villamartín de Valdeorras, financiado de 1992 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 4.128.492

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.351.508

17. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, financiado de 1992 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 6.262.528

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.290.076

Pontevedra

18. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil de O Grove, financiada de 1990 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 7.610.970

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 2.389.030

19. Continuidad de la ampliación de plazas en la Guardería Infantil Municipal de Ponteareas, financiada de 1991 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 12.654.862

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 3.137.138

20. Continuidad del Centro de Educación Infantil en el Ayuntamiento de Cambados, financiado de 1992 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 7.022.934

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 2.389.030

21. Continuidad del Centro de Atención a la Primera Infancia en el Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, financiado de 1992 a 1996, ambos inclusive:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 3.887.072

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 1.197.928

22. Continuidad de la Escuela Infantil Municipal de Vilagarcía de Arousa, financiada en 1996:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporación local. / 11.840.441

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. / 2.000.000

Total aportación Comunidad Autónoma y Corpo raciones locales / 157.686.354

Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 42.103.425

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