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Documento BOE-A-1998-3935

Orden de 5 de febrero de 1998 por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con la tarifa general combinada de pedrisco, incendio y daños excepcionales por inundación, comprendida en los planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 1998, páginas 6052 a 6056 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-3935

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, en lo que se refiere a la tarifa general combinada de pedrisco, incendio y daños excepcionales por inundación y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

El ámbito de aplicación de la tarifa general combinada de pedrisco, incendio y daños excepcionales por inundación, lo constituyen las parcelas y plantaciones regulares (para cultivos leñosos), tanto de secano como de regadío, situadas en el territorio nacional y destinadas al cultivo de las producciones asegurables.

Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de Bienes deberán incluirse obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.

A los solos efectos del seguro se entiende por:

Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

Plantación regular: La superficie de árboles con un marco de plantación regular sometida a unas técnicas de cultivo adecuadas concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Artículo 2.

Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas variedades de los cultivos que figuran en el anexo I, siempre que se realicen al aire libre, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases de desarrollo de las plantas.

A efectos del seguro se entiende por:

Brevas: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan durante la primavera para recogerse en los meses de junio y julio y constituyen la primera cosecha.

Higos: Se incluyen aquellas producciones cuyos frutos se desarrollan durante el verano y constituyen la segunda cosecha.

Patata extratemprana: Se incluyen aquellas producciones cuya siembra se realice a partir del otoño hasta el 31 de diciembre.

Patata temprana: Se incluyen aquellas producciones cuya siembra se realice desde el 1 de enero al 28 de febrero.

Patata media estación tardía: Se incluyen aquellas producciones cuya siembra se realice a partir del 1 de marzo hasta el verano.

Remolacha azucarera de verano: Se incluyen aquellas producciones cuya siembra se realice en el otoño y cuya recolección se efectúe en el verano.

Remolacha azucarera de invierno: Se incluyen aquellas producciones cuyas siembras se realizan a finales de invierno y primavera y cuya recolección se efectúa en otoño-invierno.

Viveros de cítricos para patrones: Se incluyen aquellos campos de patrones sin injertar destinados a la obtención de patrones para su comercialización o a la obtención de plantones al siguiente año.

Viveros de cítricos para plantones: Se incluyen aquellos campos de patrones injertados destinados a la obtención de plantones.

Viveros de fresa: Los viveros dedicados a la obtención de planta fresca, planta fresca de altura y planta frigo.

Viveros de frutales para patrones: Incluye aquellos campos de patrones que se van a injertar en el año.

Viveros de frutales para plantones: Incluye aquellos campos de plantones injertados en el año o años anteriores.

Viveros de rosa para patrones: Se incluyen aquellos campos de plantas madres con destino a la obtención de patrones.

Viveros de rosa para patrones sin injertar: Se incluyen aquellos campos de patrones sin injertar destinados a la obtención de planta injertada.

Viveros de rosa para plantones: Se incluyen aquellos campos de patrones injertados destinados a la obtención de planta comercializable.

Viveros de planta ornamental aire libre herbáceos: Se incluyen aquellos campos de plantas con los tejidos sin lignificar (anuales, vivaces o bulbos).

Viveros de planta ornamental aire libre leñosos: Se incluyen aquellos campos de plantas con los tejidos lignificados (árboles, arbustos y coníferas).

En todo caso los viveros serán asegurables siempre y cuando estén autorizados y registrados por la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero, debiendo cumplir los requisitos establecidos en el correspondiente Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

Serán asegurables los campos de viveros de frutales de las siguientes especies: Avellano, membrillero, nogal, manzano, olivo, almendro, albaricoquero, cerezo, ciruelo, melocotonero, peral, grosella, frambuesa, pistacho y zarzamora, dedicados a la obtención de patrones y de plantones certificados o estándar según lo establecido por la Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero.

Asimismo la producción de semilla de cebolla, de remolacha y de patata de siembra, serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

La producción de adormidera será asegurable siempre y cuando se disponga de la oportuna autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En el caso de parcelas cultivadas de lino para producción de semilla, no será asegurable la producción de paja.

Los cultivos asegurables se clasifican en: Asegurables en modalidad única y asegurables en modalidades A, B y C.

Para los cultivos que no son de modalidad única se establecen tres modalidades de aseguramiento según se recoge en el anexo I en función de la fecha de siembra trasplante:

Modalidad "A": Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza a partir de finales de invierno hasta el 15 de mayo.

Modalidad "B": Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza a partir del 16 de mayo hasta el 31 de julio.

Modalidad "C": Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realiza a partir del 1 de agosto.

No son asegurables:

Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

Las parcelas que se encuentran claramente descuidadas.

Las producciones correspondientes a plantaciones no regulares, huertos familiares destinados al autoconsumo, ni las correspondientes a árboles aislados.

Las producciones mencionadas en el párrafo anterior, quedan por tanto excluidas, en todo caso, de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración de seguro.

Artículo 3.

Para los cultivos cuya producción es objeto del seguro se consideran condiciones técnicas mínimas de cultivo las siguientes:

A) Hortícolas y otros cultivos herbáceos.

1. Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra del cultivo.

2. Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

3. Realización adecuada del trasplante o de la siembra atendiendo a la oportunidad de las mismas, idoneidad de la especie y variedad y con la densidad y el marco de plantación adecuados.

4. Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se consideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios, en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Riegos oportunos y suficientes en los cultivos de regadío, salvo causa de fuerza mayor. B) Frutales y otros cultivos leñosos.

1. Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos o aplicación de herbicidas.

2. Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

3. Abonado de acuerdo con las características del suelo y las necesidades del cultivo.

4. Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

5. Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío salvo causa de fuerza mayor.

6. En las especies o variedades que lo requieran existirán ejemplares polinizadores en número y disposición adecuados.

C) Viveros.

1. Cumplimiento de las condiciones técnicas de los procesos de producción según lo establecido en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Plantas de Vivero.

2. El material vegetal se dispondrá en un suelo adecuado a sus necesidades, bien individualmente en macetas o potes de dimensiones adecuadas o en el terreno de cultivo.

3. Las especies y variedades que lo requieran contarán con los oportunos sombreos.

4. Se darán los adecuados tratamientos fitopatológicos para el control de plagas, enfermedades y malas hierbas de forma que se mantenga un nivel sanitario aceptable de las plantas.

5. Se darán riegos con la periodicidad y dosis adecuadas según las necesidades de las plantas, salvo causa de fuerza mayor.

6. Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

Para todos los cultivos el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en cuantas normas de obligado cumplimiento sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales como sobre medidas culturales o preventivas.

Además de lo anteriormente indicado y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca por el buen quehacer del agricultor, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas del cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y al grado de culpa del asegurado.

Artículo 4.

El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento de cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, utilizando las unidades de medida que se recogen en el anexo II de precios.

Si la "Agrupación de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (en adelante Agrupación), no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 5.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y variedades, a efectos del Seguro, pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, con el límite máximo establecido en el anexo II.

En casos excepcionales, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, podrá proceder a la modificación de los citados precios máximos, dando comunicación de la misma a la Agrupación.

Artículo 6.

Las garantías se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de las fechas o estados que figuran en el anexo III, como inicio de garantías.

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:

En el momento de la recolección y, en su defecto, a partir de que sobrepase su madurez comercial.

En la fecha límite que para cada cultivo figura en el anexo III como fecha límite de garantías.

En los cultivos que proceda, cuando se sobrepase el número de meses establecido en el mismo cuadro como duración máxima de garantías, contados, en cada parcela, desde la fecha de arraigo de las plantas en caso de transplante, bien desde el momento en que las plantas tengan la segunda hoja verdadera si se realiza siembra directa.

En los viveros de rosa para patrones sin injertar las garantías finalizan en el momento de la realización del injerto con la fecha límite establecida en el anexo III.

Artículo 7.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para 1998, el plazo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 1998 y finalizará en las fechas que se indican a continuación:

Para los cultivos en los que existe la posibilidad de asegurar en modalidades el período de suscripción finalizará en las siguientes fechas:

Modalidad "A": El 15 de mayo de 1998.

Modalidad "B": El 31 de julio de 1998.

Modalidad "C": El 31 de octubre de 1998.

Para los cultivos de modalidad única, el período de suscripción finalizará en las siguientes fechas:

Espárrago y patata temprana, el 15 de abril de 1998.

Níspero, el 15 de febrero de 1999.

Patata extratemprana y viveros de rosa para patrones sin injertar, el 31 de diciembre de 1998.

Para el resto de producciones, el 15 de mayo de 1998.

Excepcionalmente, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios podrá proceder a la modificación del período de suscripción si las circunstancias lo aconsejan, dándose comunicación de dicha modificación a la Agrupación.

En el caso de reposición del cultivo asegurado, la correspondiente declaración de seguro se mantendrá en vigor; en caso de sustitución del cultivo asegurado, previo acuerdo con la Agrupación, podrá suscribir una nueva declaración de seguro para garantizar la producción del nuevo cultivo, aunque el plazo de suscripción para la producción correspondiente ya estuviera cerrado.

La entrada en vigor se inicia a las veinticuatro horas del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.

En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del Seguro dentro de dicho plazo.

Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del mismo, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de la finalización de la suscripción, en consecuencia carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del Seguro dentro de dichos plazos.

No obstante lo anterior, en el caso en que fuera de aplicación el sistema de contratación mecanizada con pago por domiciliación bancaria, la entrada en vigor será la que figure en la Declaración de Seguro suscrito por las partes.

Artículo 8.

A efectos de lo establecido en el artículo 4.o del Reglamento para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, y de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se establece como clase distinta cada uno de los cultivos asegurables que se relacionan en el artículo 2 de esta Orden. En aquellos cultivos que existan varias modalidades de aseguramiento, cada una de éstas se consideran igualmente como clases distintas.

No obstante en el caso de viveros de planta ornamental al aire libre, se consideran clase única las producciones herbáceas y leñosas.

En consecuencia, el agricultor que suscriba este Seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones de igual clase que posea en el ámbito de aplicación. El asegurado, si lo desea, podrá incluir en una misma Declaración de Seguro varios cultivos o modalidades de distinta clase.

Disposición final primera.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de febrero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO I

Cultivo / Modalidad de aseguramiento

Acelga / A, B, C

Achicoria / A, B, C

Adormidera / Única

Alcaparra / Única

Alfalfa y otras forrajeras / Única

Algarrobo / Única

Almendro / Única

Alpiste / Única

Anís / Única

Apio / A, B, C

Azafrán / Única

Azufaifo / Única

Batata / Única

Berza / A, B, C

Boniato / Única

Borraja / A, B, C

Cacahuete / Única

Calabacín / A, B, C

Calabaza / A, B, C

Caña de azúcar / Única

Cáñamo / Única

Caqui / Única

Cardo / A, B, C

Cardo para semilla / Única

Cártamo / Única

Castaño / Única

Cebolleta / A, B, C

Coles / A, B, C

Chirimoyo / Única

Chufa / Única

Chumbera / Única

Endivia / A, B, C

Endrino / Única

Espárrago / Única

Espinaca / A, B, C

Flores al aire libre / Única

Frambuesa / Única

Granado / Única

Grosellero / Única

Higuera (Breva) / Única

Higuera (Higo) / Única

Hinojo / A, B, C

Lavanda, Lavandín y otras aromáticas / Única

Litchi / Única

Limero / Única

Lino / Única

Mango / Única

Manzana de sidra / Única

Membrillero / Única

Menta / Única

Mijo / Única

Mimbre / Única

Mora / Única

Nabo / A, B, C

Níspero / Única

Nogal / Única

Palmera datilera / Única

Panizo / Única

Papaya / Única

Patata extratemprana / Única

Patata temprana / Única

Patata media estación tardía / Única

Pepino / A, B, C

Pepinillo / A, B, C

Piña / Única

Puerro / A, B, C

Rábano / A, B, C

Regaliz / Única

Remolacha azucarera de verano / Única

Remolacha azucarera de invierno / Única

Remolacha de mesa / A, B, C

Semilla de cebolla / Única

Semilla de remolacha / Única

Viveros plantas aromáticas / Única

Viveros cítricos para patrones / Única

Viveros cítricos para plantones / Única

Viveros forestales / Única

Viveros fresa / Única

Viveros frutales para patrones / Única

Viveros frutales para plantones / Única

Viveros de planta ornamental aire libre herbáceos / Única

Viveros de planta ornamental aire libre leñosos . / Única

Viveros de rosa para patrones / Única

Viveros de rosa para patrones sin injertar / Única

Viveros de rosa para plantones / Única

ANEXO II

Precio

-

(Pesetas/kilogramo) / Cultivo

Acelga / 25

Achicoria / 35

Adormidera / 100

Alcaparra / 220

Alfalfa (precio heno, 15-20 por 100 humedad) / 12

Otras forrajeras (precio en verde) / 2

Algarrobo / 25

Almendro (precio en cáscara) / 110

Alpiste / 65

Anís / 220

Apio / 25

Azafrán (precio de estigmas tostados) / 50.000

Azufaifo / 265

Batata / 40

Berza / 35

Boniato / 45

Borraja / 35

Cacahuete / 130

Calabacín / 25

Calabaza / 40

Caña de azúcar / 5

Cáñamo / 80

Caqui / 65

Cardo / 15

Cardo para semilla / 120

Cártamo / 50

Castaña / 50

Cebolleta / 50

Coles / 25

Chirimoyo / 60

Chufa / 65

Chumbera / 40

Endivia / 165

Endrino / 125

Espárrago / 100

Espinaca / 40

Flores al aire libre:

Rosas / * 2.000

Claveles / * 1.500

Resto flores / * 700

Frambuesa / 500

Granado / 35

Grosellero / 300

Higuera (breva) / 150

Higuera (higo) / 75

Hinojo / 50

Lavanda, Lavandín y otras aromáticas / 110

Litchi / 300

Limero / 55

Lino (textil) / 15

Lino (semilla) / 40

Mango / 175

Manzana de sidra / 15

Membrillero / 35

Menta / 20

Mijo / 55

Mimbre / 20

Mora / 200

Nabo / 30

Níspero / 90

Nogal / 250

Palmera datilera / 160

Panizo / 55

Papaya / 200

Patata extratemprana y patata de siembra / 40

Patata temprana / 25

Patata media estación y tardía / 20

Pepino / 35

Pepinillo / 65

Piña / 60

Puerro / 25

Rábano / 40

Regaliz / 15

Remolacha azucarera / 7

Remolacha de mesa / 20

Semilla de cebolla / 1.800

Semilla de remolacha / 150

Viveros plantas aromáticas / * 1.800

Viveros cítricos para patrones / ** 225

Viveros cítricos para plantones / ** 475

Viveros forestales (1):

Abeto, Acebo, Alcornoque, Aliso, Arce, Avellano, Boj, Castaño, Cerezo silvestre, Chamaecyparis, Chopo, Encina, Endrino y Espino, Especies de la Laurisilva Canaria, Fresno, Haya, Madroño, Nogal, Olmo, Pinsapo, Roble, Sabina, Sauce y Tejo (1 savia) / ** 70

(2 savias o más) / ** 100

Resto especies (1 savia) / ** 25

(2 savias o más) / ** 40

Viveros fresa / ** 4

Viveros frutales para patrones / **175

Viveros frutales para plantones / **275

Viveros planta ornamental. Especies leñosas. Arbustos (2), R 1 metro de altura / **250

Viveros planta ornamental. Especies leñosas. Arbustos (2), T 1 metro de altura / **1.000

Viveros planta ornamental. Especies leñosas. Coníferas y árboles de hoja perenne (2), R 1 metro de altura / **500

Viveros planta ornamental. Especies leñosas. Coníferas y árboles de hoja perenne (2), entre 1-2 metros de altura / **1.500

Viveros planta ornamental. Especies leñosas. Coníferas y árboles de hoja perenne (2), T 2 metros de altura / **5.000

Viveros planta ornamental. Especies leñosas. Árboles de hoja caduca (3), R 6 centímetros de circunferencia / **300

Viveros planta ornamental. Especies leñosas. Árboles de hoja caduca (3), entre 6-16 centímetros de circunferencia / **3.500

Viveros planta ornamental. Especies leñosas. Árboles de hoja caduca (3), T 16 centímetros de circunferencia / **6.000

Viveros planta ornamental. Especies herbáceas / *2.000

Viveros de rosa para patrones / **3

Viveros de rosa para patrones sin injertar / **15

Viveros de rosa para plantones / **90

* Precios en pts/m

** Precios en pts/unidad.

(1) Una savia: Desde la plantación hasta la primera parada invernal. Dos savias o más: Desde la plantación hasta la segunda parada invernal o más.

(2) Altura prevista al final del período de garantía.

(3) Circunferencia prevista al final del período de garantía, medida a 1 metro del suelo.

ANEXO III

Duración

máxima

garantías

-

Meses / Fecha límite

de garantías / Inicio

de garantías / Cultivo

Acelga / (1) / 31 marzo * / 4

Achicoria / (1) / 31 marzo * / 5

Adormidera / (1) / 31 agosto / -

Alcaparra / 15 mayo / 15 septiembre / -

Alfalfa y otras forrajeras / 1 marzo / 31 octubre / -

Apio / (1) / 30 abril * / 6

Algarrobo / 15 mayo / 15 noviembre / -

Almendro / 15 mayo / 15 noviembre / -

Alpiste / (1) / 31 julio / -

Anís / (1) / 31 agosto / -

Azafrán / 15 mayo / 30 noviembre / -

Azufaifo / 15 mayo / 31 julio / -

Batata / (1) / 30 noviembre / -

Berza / (1) / 31 marzo * / 4

Boniato / (1) / 30 noviembre / -

Borraja / (1) / 28 febrero * / 3

Cacahuete / 15 mayo / 30 noviembre / -

Calabacín / (1) / 30 noviembre / 4

Calabaza / (1) / 30 noviembre / 4

Cáñamo / (1) / 30 septiembre / -

Caqui / 15 mayo / 30 noviembre / -

Caña de azúcar / (1) / 28 febrero * / -

Cardo / (1) / 30 abril * / 6

Cardo para semilla / 1 marzo / 31 julio / -

Cártamo / (1) / 30 septiembre / -

Castaño / 15 mayo / 30 noviembre / -

Cebolleta / (1) / 30 abril * / 5

Coles / (1) / 30 abril * / 6

Chirimoyo / 15 mayo / 28 febrero * / -

Chufa / 15 mayo / 30 noviembre / -

Chumbera / 15 mayo / 15 octubre / -

Endivia / (1) / 31 marzo * / 5

Endrino / 15 mayo / 30 noviembre / -

Espárrago / 1 marzo / 30 junio / -

Espinaca / (1) / 31 marzo * / 3

Flores al aire libre / 15 mayo / 15 noviembre / -

Frambuesa / 15 mayo / 15 octubre / -

Granado / 15 mayo / 31 octubre / -

Grosellero / 15 mayo / 31 julio / -

Higuera (breva) / 1 abril / 31 julio / -

Higuera (higo) / 1 julio / 15 octubre / -

Hinojo / (1) / 30 abril * / 5

Lavanda, Lavandín y otras aromáticas / 15 mayo / 30 noviembre / -

Litchi / 15 mayo / 31 octubre / -

Limero / 15 mayo / 28 febrero * / -

Lino / (1) / 30 septiembre / -

Mango / 15 mayo / 30 noviembre / -

Manzana de sidra / 15 mayo / 31 octubre / -

Membrillero / 15 mayo / 30 noviembre / -

Menta / (1) / 31 octubre / -

Mijo / (1) / 30 noviembre / -

Mimbre / 1 marzo / 31 octubre / -

Mora / 15 mayo / 31 julio / -

Nabo / (1) / 31 marzo * / 3

Níspero / 1 diciembre / 30 junio * / -

Nogal / 15 mayo / 15 noviembre / -

Palmera datilera / 15 mayo / 31 octubre / -

Panizo / (1) / 30 noviembre / -

Papaya / 15 mayo / 30 noviembre / -

Patata extratemprana / (1) / 30 abril * / -

Patata temprana / / 30 junio / -

Patata media estación tardía / / 30 noviembre / -

Pepino / (1) / 30 noviembre / 4

Pepinillo / (1) / 30 noviembre / 3

Piña / 15 mayo / 30 noviembre / -

Puerro / (1) / 30 abril * / 7

Rábano / (1) / 28 febrero * / 3

Regaliz / 15 mayo / 31 diciembre / -

Remolacha azucarera / (1) / 30 noviembre / -

Remolacha de mesa / (1) / 31 marzo / 5

Semilla de cebolla / 1 marzo / 30 agosto / -

Semilla de remolacha / 15 mayo / 30 noviembre / -

Viveros plantas aromáticas / 1 marzo / 30 noviembre / -

Viveros cítricos / 1 marzo / 30 noviembre / -

Viveros forestales / 1 marzo / 28 febrero * / -

Viveros fresa / (1) / 30 noviembre / -

Viveros frutales / 1 marzo / 30 noviembre / -

Viveros de rosa para patrones / 1 marzo / 15 diciembre / -

Viveros de rosa para patrones sin injertar / (1) / 31 de agosto * / -

Viveros de rosa para plantones / (2) / 28 febrero * / -

Viveros de planta ornamental aire libre, especies leñosas / 1 marzo / 28 febrero * / -

Viveros de planta ornamental aire libre, especies herbáceas / 1 marzo / 30 noviembre / -

(1) Trasplante: Desde al arraigo de la planta. Siembra directa: A partir de la segunda hoja verdadera.

(2) Desde el injerto prendido.

* Corresponde al año 1999; el resto corresponde al año 1998.

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