Visto el expediente de indulto de don Gerrit Jan Bosma, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 7 de febrero de 1996, resolutoria de recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fe- cha 26 de noviembre de 1994, como autor de un delito de aborto, a la pena de dos años de prisión menor y seis años de inhabilitación especial para prestar servicio en clínicas, establecimientos sanitarios y consultorios ginecológicos públicos y privados, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, que por auto de revisión de fecha 4 de febrero de 1997, en base a la disposición transitoria quinta del Código Penal, quedó fijada la duración de la inhabilitación en un año, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 1998,
Vengo en conmutar a don Gerrit Jan Bosma la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de sesenta días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 5.000 pesetas, cuyo inicio y forma de cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 30 de enero de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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