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Documento BOE-A-1998-4015

Resolución de 3 de febrero de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo en relación con el recurso contencioso-administrativo número 336/1996, interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1998, páginas 6219 a 6219 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-4015

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta, del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 18 de octubre de 1997, en relación con el recurso contencioso-administrativo número 336/1996, interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Castellón contra los artículos 209.1.1, 209.3, 212 y 213.4 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que, con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Castellón, debemos declarar y declaramos nulo de pleno derecho el artículo 213.4 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 40, del 15), por ser contrario a lo dispuesto en los artículos 103.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y 3.5 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, cuya declaración de nulidad radical ha de publicarse en la sección del "Boletín Oficial del Estado" destinada a la publicación de las disposiciones administrativas de carácter general, mientras que debemos desestimar y desestimamos dicho recurso contencioso-administrativo en cuanto solicita también la declaración de nulidad de pleno derecho de los preceptos contenidos en el artículo 209.1.1 y 3, del mismo Reglamento Penitenciario, porque éstos no infringen los mencionados artículos de la Ley General de Sanidad de 1986 y de la Ley del Medicamento de 1990, sin formular expresa condena respecto de las costas procesales causadas."

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la ejecución, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.

Madrid, 3 de febrero de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

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