Establecida la integración de las Direcciones Provinciales del Departamento en la estructura de las Delegaciones del Gobierno, por el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, procede actualizar el sistema de delegación de atribuciones para acordar comisiones de servicio con derecho a indemnización.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado,
Esta Subsecretaría ha resuelto:
Primero.-La facultad de acordar comisiones de servicio con derecho a indemnización dentro del territorio nacional, en lo que concierne al personal adscrito a los servicios periféricos del Departamento y hasta el límite de los créditos asignados con esta finalidad, queda delegada en los titulares de los órganos que se señalan a continuación:
1. En el Director general de Carreteras respecto a las comisiones que realicen los Jefes de las Demarcaciones.
2. En los Jefes de las Demarcaciones de Carreteras cuando se trate de personal de las mismas y de las Unidades de Carreteras dependientes, incluidos los Jefes de éstas.
3. En el Director del centro directivo correspondiente en lo que concierne al personal del resto de los servicios periféricos no integrados.
Segundo.-El Subsecretario podrá avocar en los casos que estime oportuno el ejercicio de las atribuciones que se delegan por la presente Resolución.
Tercero.-La presente Resolución surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de febrero de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
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