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Documento BOE-A-1998-4028

Resolución de 8 de enero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales, suscrito entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Diputación Regional de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1998, páginas 6226 a 6227 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-4028

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Diputación Regional de Cantabria un Protocolo adicional, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados, en ambos casos con referencia al ejercicio de 1997, como anexos al Convenio sobre prórroga del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Protocolo.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 8 de enero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

PROTOCOLO ADICIONAL POR EL QUE SE DETERMINAN LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS PARTES Y SE INCORPORAN LOS PROYECTOS SELECCIONADOS, EN AMBOS CASOS CON REFERENCIA AL EJERCICIO DE 1997, COMO ANEXOS AL CONVENIO SOBRE PRÓRROGA DEL CONVENIO-PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES DE CORPORACIONES LOCALES, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA

En Madrid, a 9 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" núm. 110, de 6 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado, por delegación del Gobierno de la Nación (Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995).

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrado por Decreto 26/1995, de 24 de julio ("Boletín Oficial de Cantabria" núm. 18, de 24 de julio), en representación de la Diputación Regional de Cantabria, de conformidad con la autorización conferida para la firma del presente Protocolo Adicional por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de noviembre de 1997.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve- nir, y

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria suscribieron, en fecha 5 de mayo de 1988, un Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que creado por Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, el Ministerio de Asuntos Sociales (MAS), este Departamento asumió las competencias que hasta ese momento detentaba el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo por tanto a este último como parte en el Convenio referenciado, el cual fue objeto de prórroga para los ejercicios sucesivos de 1989 y 1990.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se crea en virtud del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, asignándosele, en éste, las competencias que hasta entonces tenía atribuidas el extinto Ministerio de Asuntos Sociales en materia de acción social y servicios sociales, sustituyendo, por tanto, a este último como parte en el Convenio referenciado.

Que la estructura orgánica del Departamento ha sido establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.

Que, precisamente, el Convenio suscrito por el MAS y la Comunidad Autónoma de Cantabria sobre prórroga para 1990 del Convenio de 5 de mayo de 1988 al que se viene haciendo referencia, establecía en su cláusula tercera la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades en que se cifran, para cada ejercicio presupuestario, las aportaciones económicas que las partes signatarias realizan para la financiación de los proyectos incluidos en la programación anual prevista en el Convenio, debiendo dichas aportaciones ser objeto de actualización cada año, con el fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Que de conformidad con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, el Gobierno, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de marzo de 1997, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 17 de abril de 1997, aprobó los criterios objetivos de distribución entre Comunidades Autónomas del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio arriba citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 1997, procede instrumentarla a través del presente Protocolo adicional, junto con la selección de proyectos sobre prestaciones básicas de Servicios Sociales realizada por la Comunidad Autónoma de Cantabria y aprobada asimismo, a efectos de financiación conjunta, de acuerdo con el procedimiento y la forma previstos en el Convenio-Programa.

Por todo lo manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente "Protocolo adicional" al Convenio de cooperación suscrito con fecha 5 de mayo de 1988, prorrogado por los de 3 de mayo de 1989 y 5 de noviembre de 1990, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La incorporación -como anexo al Convenio-Programa citado en el primer párrafo del manifiesto, y para que formen parte integrante del mismo- de los Proyectos presentados por las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que quedan relacionados en el anexo del presente Protocolo adicional.

Segunda.-La dotación económica para la ejecución del Convenio-Programa, dentro del ejercicio económico de 1997, se distribuirá de la forma siguiente entre las Administraciones Públicas concertantes:

Pesetas

Incorporación remanentes / 0

Corporaciones Locales / 199.942.465

Comunidad Autónoma / 292.883.144

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 180.232.144

Total / 673.057.753

Tercera.-En lo posible, ambas Administraciones Públicas harán extensivos los proyectos incluidos en este Protocolo adicional a años sucesivos, en los términos establecidos al respecto en la cláusula novena del mencionado Convenio-Programa de 5 de mayo de 1988 y en la cláusula tercera del Convenio para su prórroga de 5 de noviembre de 1990.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.

Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-Por el Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Jaime del Barrio Seoane.

ANEXO

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales

PROYECTOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Ejercicio económico de 1997

CONSEJERÍA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

Dirección: Calle Hernán Cortés, 9. 39003 Santander.

Responsable Técnico de los Proyectos: Don José María Remiro Alegre.

PROYECTOS A FINANCIAR

Número

de proyectos

1. Centros de servicios sociales /

1

2. Albergues /

3. Centros de acogida. /

1

3.1 Menor /

3.2 Mujer /

X

3.3 Otros /

Total número de proyectos /

2

FINANCIACIÓN DE LOS PROYECTOS (*)

Remanente incorporado /

Aportación de las Corporaciones Locales / 199.942.465

Aportación de la Comunidad Autónoma / 292.883.144

Aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 180.232.144

Total / 673.057.753

Autoridad responsable de los proyectos: Don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Sello, fecha y firma

Santander, 27 de noviembre de 1997

(*) Las cantidades se consignarán por su totalidad y NO en miles de pesetas.

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