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Documento BOE-A-1998-4045

Resolución de 20 de enero de 1998, de la Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, como zona arqueológica, a favor de la estación de arte rupestre de Siega Verde.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 1998, páginas 6255 a 6256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1998-4045

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección, esta Dirección General, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero; Real Decreto 3019/1983, de 21 de septiembre; Decreto 122/1983, de 15 de diciembre, y de conformidad con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que desarrolla parcialmente la Ley del Patrimonio Histórico Español, acuerda:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de bien de interés cultural, como zona arqueológica, a favor de la estación de arte rupestre de Siega Verde, según la descripción y delimitación que se publica como anexo a la presente Resolución, y que figura en el plano unido al expediente.

Segundo.-Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Valladolid que según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, todas las obras que haya que realizar en la zona arqueológica que se pretende declarar, o en su propio entorno, no podrán llevarse a cabo sin la aprobación previa del proyecto correspondiente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, o si es el caso, por la Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial de Castilla y León" y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva.

Valladolid, 20 de enero de 1998.-El Director general, Carlos de la Casa Martínez.

ANEXO

Zona arqueológica de arte rupestre de Siega Verde

Descripción

El yacimiento de arte rupestre paleolítico de Siega Verde se localiza a orillas del río Águeda, en una superficie de, aproximadamente, 50 hectáreas, correspondientes a los términos municipales de Villar de Argañán, Villar de la Yegua y Castillejo de Martín Viejo.

Desde su descubrimiento en 1988, las sucesivas campañas de investigación realizadas en la zona han permitido el inventario de 94 paneles con 525 representaciones grabadas sobre las superficies verticales y horizontales del esquisto típico de la zona.

Son fundamentalmente representaciones figurativas realizadas con las técnica del piqueteado o mediante incisión directa o indirecta, en su mayor parte animalísticas, con representaciones de caballos, bóvidos y cérvidos, así como de fauna extinguida en la zona, como felinos, rinoceronte lanudo, reno o bisontes.

Las características estilístico-formales de estas representaciones permiten situarlas en un momento transicional entre los estilos III-IV de Leroi-Gourhan, es decir, en un época media solutrense-magdaleniense.

Delimitación literal

La zona arqueológica estaría delimitada en la ribera derecha del río Águeda, de norte a sur, y partiendo del cauce, por la linde septentrional de la parcela 5.166 de Castillejo de Martín Viejo; por la carretera que discurre de Castillejo de Martín Viejo hasta el puente de Siega Verde; por el antiguo camino a Saelices el Chico que parte del mismo puente; para volver, por las lindes meridionales de las parcelas 5.050, 5.051 y 5.046 del polígono 501 de Castillejo de Martín Viejo, al cauce del río.

En la ribera izquierda, y de sur a norte, estaría delimitada por el arroyo de la Guadaña y la linde meridional de la parcela 5.047 del polígono 2 de Villar de Argañán, hasta la carretera de Villar de Argañán a Castillejo; por esta última carretera hasta su cruce con el antiguo camino de Villar de Argañán a Serranillo, por este último camino, hasta que converge con la linde septentrional de la parcela 5.546 del polígono 514 de Villar de la Yegua; por esta última linde hasta la actual carretera de Castillejo de Martín Viejo a Villar de la Yegua; desde este punto, por la actual carretera de Castillejo de Martín Viejo a Villar de la Yegua hasta que converge con la linde noroccidental de la parcela 5.536 del polígono 514 de Villar de la Yegua; por esta última linde hasta la linde occidental de la parcela 5.453 del polígono 514 de Villar de la Yegua; por las lindes occidentales de las parcelas 5.453, 5.452 y 5.438 del polígono 514 de Villar de la Yegua; y por las lindes septentrionales de las parcelas 5.438, 5.437 y 5.436 del polígono 514 de Villar de la Yegua, para regresar de nuevo al cauce.

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