Vista la petición interesada por la entidad "Metrega, Sociedad Anónima", domiciliada en Barcelona, calle Balmes, número 195, 3.o, 3.a, solicitando la aprobación de modelo de un contador de energía eléctrica.
Visto el certificado de ensayos favorable, emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, con referencia 97021432.
Según lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, en el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, que regula la aprobación de modelo y la verificación primitiva, en el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, sobre aprobación de contadores eléctricos, y en el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico,
Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, ha resuelto:
Primero.-Conceder aprobación de modelo a favor de la entidad "Metrega, Sociedad Anónima", con Registro de Control Metrológico 02-E-04, a la familia de contadores de energía eléctrica, modelo E82F, marca "Metrega", cuyas características esenciales son las siguientes:
Contador de inducción para la medida de energía eléctrica activa, monofásico a dos hilos, clase de precisión 2 en conexión directa, versiones: Simpe tarifa E82F, doble tarifa E82FDT, todas ellas con un 600 por 100 de sobrecargabilidad. Tensión nominal 230V, intensidad 10A, frecuencia 50 Hz, doble aislamiento. Además de la envolvente base, se consideran tres variantes de envolvente A, B y C.
Segundo.-El plazo de validez de esta aprobación de modelo será de 20 de noviembre de 1997 al 20 de noviembre del año 2007.
Tercero.-El signo de aprobación de modelo asignado será:
02.04
97.17
Cuarto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución, llevarán las siguientes inscripciones de identificación:
Nombre y anagrama del fabricante.
Designación del modelo básico E82F y su variante DT.
Signo de aprobación de modelo.
Número del aparato y año de fabricación.
Indicación del número y disposición de los elementos motores.
Tensión de referencia.
Intensidad base y máxima.
Frecuencia: 50 Hz.
Constante del contador.
Unidad de medida del integrador: kWh.
Con carácter optativo podrán incorporarse los símbolos de contador monofásico, doble zafiro, dispositivo antirretroceso, doble aislamiento, compatibilidad electromagnética, de cambio de tarifa y código de barras.
Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los instrumentos de medida, se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en la memoria y planos que sirvieron de base para su estudio por la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.
Sexto.-Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Séptimo.-Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de esta aprobación podrá solicitar su prórroga a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.
Barcelona, 20 de noviembre de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 13 de noviembre de 1996), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.
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