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Documento BOE-A-1998-4112

Resolución de 9 de febrero de 1998, conjunta de la Secretaría General de Comunicaciones y de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, sobre emisión y puesta en circulación de una serie de sellos de correos denominada «Cómics, Personajes de Tebeo».

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 1998, páginas 6332 a 6333 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-4112

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 99.Uno.2, d), de la Ley 31/1990, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y artícu- lo 2.1, d), de los Estatutos del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobados por Real Decreto 1766/1991, de 13 de diciembre, el Secretario general de Comunicaciones y el Subsecretario de Economía y Hacienda dictan la presente Resolución, sobre emisión y puesta en circulación de la serie de sellos de correos "Cómics, Personajes de Tebeo".

En su virtud, hemos resuelto:

Primero.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la estampación de una serie de sellos de correos con la denominación "Cómics, Personajes de Tebeo".

Segundo.-La serie de sellos dedicada a recordar a los autores españoles de "tebeos", estará este año representada por los personajes más populares de este tipo de literatura. Por un lado, "Mortadelo y Filemón", y por otro, "Zipi y Zape". Quizá sean estas dos parejas unas de las más conocidas y queridas de la historieta española.

Características técnicas:

Procedimiento de impresión: Huecograbado.

Papel: Estucado, engomado, fosforescente.

Dentado: 13 3/4.

Tamaño de los sellos:

28,8x40,9 milímetros (vertical) (35 pesetas).

40,9x28,8 milímetros (horizontal) (70 pesetas).

Valores fiscales: 35 y 70 pesetas.

Efectos en pliego: 50.

Tirada: 10.000.000 (35 pesetas).

2.500.000 (70 pesetas).

Tercero.-La venta y puesta en circulación de esta emisión se iniciará el 26 de febrero de 1998.

Su distribución a los puntos de venta cesará el 31 de diciembre del año 2002, no obstante lo cual mantendrán ilimitadamente su valor a efectos de franqueo.

Cuarto.-De estos efectos quedarán reservadas en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre 3.500 unidades a disposición del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, para atender los compromisos internacionales, derivados de la pertenencia a la Unión Postal Universal y de los intercambios con otras Administraciones postales, así como para su incorporación a los fondos filatélicos del Museo Postal y Telegráfico y para la promoción del sello español.

Otras 2.000 unidades de estos efectos serán reservadas a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para atenciones de intercambio con los organismos emisores de otros países, integración en los fondos filatélicos del Museo de dicha Fábrica y promoción filatélica nacional e internacional.

Quinto.-Por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre se procederá a la destrucción de los proyectos, maquetas, dibujos, pruebas, planchas y cualquier otro elemento o material utilizado, una vez realizada la emisión. Sin embargo, cuando resulte, a juicio de la Fábrica, que alguno de los elementos empleados en la preparación o estampillado de la emisión anteriormente aludida encierra gran interés histórico o didáctico, podrá ser destinado, convenientemente inutilizado, a dotar el Museo de la Fábrica, el Museo Postal o cualquier otro museo de interés en la materia. En todo caso se extenderá la corrrespondiente acta, tanto de la inutilización como de los elementos que en calidad de depósito se integren en alguno de los indicados museos.

Lo que comunicamos a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 9 de febrero de 1998.-El Secretario general de Comunicaciones, José Manuel Villar Uribarri.-El Subsecretario de Economía y Hacienda, Fernando Díez Moreno.

Ilmos. Sres. Director general del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y Sr. Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

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