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Documento BOE-A-1998-4174

Orden de 2 de febrero de 1998 por la que se dejan sin efecto los beneficios concedidos a varias empresas por su instalación en las zonas de urgente reindustrialización de Madrid, Asturias y Vigo-El Ferrol.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1998, páginas 6382 a 6383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1998-4174

TEXTO ORIGINAL

Por Órdenes de este Ministerio se concedieron a las empresas que se citan en la parte dispositiva de esta Orden, los beneficios correspondientes a su instalación en las Zonas de Urgente Reindustrialización de Asturias, Madrid y Vigo-El Ferrol y en Resoluciones de la Secretaría General Técnica se fijaron las condiciones y plazos a que quedaban comprometidas en la realización de los proyectos aprobados.

Transcurridos con exceso los plazos señalados sin que se haya acreditado el cumplimiento de las condiciones impuestas ni alegado concurrencia de fuerza mayor que lo justifique, se instruyeron los oportunos expedientes de caducidad o incumplimiento y en Acuerdos de las Comisiones Gestoras de las correspondientes Zonas de Urgente Reindustrialización se propuso dejar sin efecto los beneficios que en su día les fueron concedidos.

Los Reales Decretos 1990/1985, de 16 de enero, y 752/1985, de 24 de mayo, que declaraban respectivamente a Madrid y Vigo-El Ferrol Zonas de Urgente Reindustrialización, en sus artículos 22, apartado 1, disponen que el incumplimiento de las obligaciones a que se hayan comprometido las empresas dará lugar a la pérdida total o parcial de los beneficios concedidos y, en su apartado 2, establecen que si el incumplimiento se refiere a los plazos que para la iniciación o realización de las instalaciones proyectadas se hayan fijado, procederá la caducidad de los beneficios.

Por otro lado, las empresas que se citan en el punto tercero, aunque cumplieron con las condiciones impuestas, no han justificado estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En consecuencia, este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Declarar la caducidad de los beneficios que las Órdenes de 27 de enero de 1986, y de 12 de febrero y 6 de mayo de 1988 concedieron a las empresas "Laser Quanta, Sociedad Anónima", expediente M/14; "Procesos de Alimentación, Sociedad Anónima", expediente GV/105, y "Norberto Graña Calvar", expediente GV/124, por no haber justificado la realización de las inversiones comprometidas.

Segundo.-Declarar la pérdida de los beneficios que la Orden de 12 de febrero de 1988, concedió a la empresa "Aislamientos Térmicos de Galicia, Sociedad Anónima", expediente GV/118, por no haber aportado la documentación requerida.

Tercero.-Declarar el decaimiento del derecho a percibir las subvenciones que las Órdenes de 3 de abril de 1987, de 6 de mayo y 29 de julio de 1988 concedieron a las empresas "Industrial Alimentaria Galaxia, Sociedad Anónima", expediente M/95; "Árboles Asturianos, Sociedad Anónima", expediente AS/157, y "Nuevas Alternativas en Plástico, Sociedad Anónima", expediente M/131, por no haber justificado encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Cuarto.-De acuerdo con el apartado 1 del artículo 22 de los Reales Decretos 190/1985, de 16 de enero, y 752/1985, de 24 de mayo, con excepción de las citadas en el punto tercero, las empresas están obligadas a reintegrar las subvenciones, indemnizaciones y cuotas de los impuestos no satisfechos, así como los correspondientes intereses legales.

Quinto.-De la presente Orden se dará cuenta al Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su notificación.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de febrero de 1998.

PIQUÉ I CAMPS

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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