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Documento BOE-A-1998-4177

Resolución de 16 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Prefabricats d?Escaiola Gonzalo López i Jaume Devesa, SC: Placas de prefabricados de yeso y escayola (sistemas machihembradas).

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1998, páginas 6386 a 6387 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-4177

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por Prefabricats d'Escaiola Gonzalo López i Jaume Devesa, con domicilio social en carretera Comarcal 150, kilómetro 21,5, municipio de Banyoles, provincia de Girona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Prefabricats d'Escaiola Gonzalo López i Jaume Devesa, en su instalación industrial ubicada en Banyoles (Girona): Placas de prefabricados de yeso y escayola (sistema machihembradas);

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, se solicita y que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, mediante dictamen técnico, con clave 96.001368 y la entidad de Inspección y Control ICICT, por certificado con clave 96.0108.0077, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, mediante el cual se declara obligatoria la certificación de los yesos y escayolas para la construcción, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas, por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de abril).

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el tipo del citado producto, con la contraseña de certificación DPY-8003, con fecha de caducidad el 16 de diciembre de 1998, disponer como fecha límite el día 16 de diciembre de 1998, para que el titular de esta Resolución presente declaración en la que haga constar que, en la fabricación de dichos productos, los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen, como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Características:

Primera. Descripción: Dimensiones. Unidades: Cm.

Segunda. Descripción: Desviación angular.

Tercera. Descripción: Planicidad. Unidades: mm.

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca "Girplac", modelo Mediterránea.

Características:

Primera: 60 x 60 x 3,3.

Segunda: Ángulo de tangente R 1/500.

Tercera: R 1.

Marca "Girplac", modelo Grabada.

Características:

Primera: 60 x 60 x 3,3.

Segunda: Ángulo de tangente R 1/500.

Tercera: R 1.

Marca "Girplac", modelo Trementina.

Características:

Primera: 60 x 60 x 3,3.

Segunda: Ángulo de tangente R 1/500.

Tercera: R 1.

Marca "Girplac", modelo Solar.

Características:

Primera: 60 x 60 x 3,3.

Segunda: Ángulo de tangente R 1/500.

Tercera: R 1.

Marca "Girplac", modelo Cartró.

Características:

Primera: 60 x 60 x 3,3.

Segunda: Ángulo de tangente R 1/500.

Tercera: R 1.

Datos complementarios: Las placas se presentan lisas y decoradas. Están basadas en las normas UNE 102.022.83 y UNE 102.03,3.83.

Esta certificación, de conformidad con los requisitos reglamentarios, se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y, por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 16 de diciembre de 1997.-El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Productos Industriales, Joan Pau Clar Guevara.

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