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Documento BOE-A-1998-4209

Orden de 19 de febrero de 1998 por la que se establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en determinada zona del litoral mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1998, páginas 6413 a 6413 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-4209
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CEE) 1626/1994, del Consejo, por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, establece, en su artículo 1, que los Estados Miembros ribereños podrán legislar en el ámbito territorial de aplicación del mismo, incluso en materia de pesca no profesional, adoptando medidas complementarias de protección, siempre que éstas sean compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la Política Pesquera Común.

Por otra parte, el Real Decreto 2349/1984, de 28 de noviembre, por el que se regula la pesca de cerco en el Caladero Nacional, contempla en su artículo 2.o que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá establecer, para cada año o período de tiempo superior, vedas temporales y por zonas.

Asimismo, tanto la Comunidad Valenciana como la Región de Murcia han establecido sendos planes de pesca para sus aguas interiores que conllevan la paralización temporal de sus flotas de cerco en el litoral de la mayor parte de la provincia de Alicante y en el de la Región de Murcia, respectivamente.

La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.19.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

En su elaboración han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado, así como el Instituto Español de Oceanografía.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona de veda.

Entre el día de la entrada en vigor de la presente Orden y el 15 de abril de 1998, ambos inclusive, queda prohibida la pesca de cerco, a los buques españoles, en las aguas exteriores del litoral de las provincias de Alicante y Murcia.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de la norma contenida en esta Orden será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la Ley 53/1982, de 13 de julio, sobre infracciones que en materia de pesca marítima cometan los buques extranjeros en las aguas bajo jurisdicción española y los buques españoles, cualesquiera que sea el ámbito de su comisión y sus sanciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/1998
  • Fecha de publicación: 24/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 25/02/1998
Referencias anteriores
Materias
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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