De conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1957, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la Sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), en el recurso número 1.057/1994, interpuesto por don Jesús Aguado García y otros, sobre compatibilidad de pagas extraordinarias.
Madrid, 4 de febrero de 1998.-El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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