De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.o del Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, la Dirección de la Escuela Diplomática convoca el concurso de solicitudes y las pruebas de admisión al Curso de Estudios Internacionales 1998-1999, para un máximo de setenta alumnos, con arreglo a las siguientes normas:
Primera.-Podrán participar en el curso los candidatos que, hasta el máximo indicado, fueren al efecto seleccionados por la Comisión a que se refiere la norma tercera de la presente convocatoria entre las siguientes categorías de aspirantes:
a) Miembros de Servicios Diplomáticos extranjeros que soliciten directamente su inclusión en el curso o sean presentados por organismos oficiales de sus países respectivos.
b) Diplomados o alumnos, con titulación de Doctor o Licenciado universitario, de academias o instituciones extranjeras oficialmente encargadas de la selección o la preparación de miembros del Servicio Diplomático de sus respectivos países, presentados por dichos centros.
c) Graduados extranjeros con titulación de Doctor o Licenciado universitario presentados por vía diplomática.
d) Doctores o Licenciados, españoles y extranjeros, en Facultades universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o centros de estudio que puedan considerarse equiparados a unas u otras.
Segunda.-1. Los aspirantes de las distintas categorías deberán ineludiblemente tener la condición o poseer la titulación en ellas estipulada con anterioridad al 1 de abril de 1998, y no deberán exceder en dicha fecha la edad de treinta y cinco años.
2. Tratándose de extranjeros, será además requisito indispensable acreditar de manera fehaciente un nivel de conocimiento de la lengua española suficiente para seguir con el debido aprovechamiento el programa del curso. Las Embajadas o Representaciones de España en los países de residencia deberán, en todo caso, verificar el cumplimiento de este requisito recurriendo, si fuere necesario, a la realización de entrevistas que permitan comprobar el nivel de conocimiento del español de cada aspirante.
3. Los aspirantes españoles y de países de habla española deberán, por su parte, acreditar el conocimiento adecuado de otro idioma que tenga la consideración de lengua oficial en la Organización de las Naciones Unidas.
Tercera.-Para la aceptación de los aspirantes de las categorías b), c) y d) que deban participar en las pruebas de admisión a que se refieren las normas séptima y octava y la selección de los candidatos de las cuatro categorías finalmente llamados a integrarse en el curso se constituirá una Comisión "ad hoc" presidida por el Embajador Director de la Escuela Diplomática, que podrá delegar la presidencia en el Director adjunto del centro, e integrada por cuatro vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, en quienes habrá de concurrir la condición de miembros de la junta de gobierno o del claustro de profesores de la escuela.
Cuarta.-1. Corresponderá a la Comisión a que se refiere la norma precedente apreciar, con carácter inapelable, la aptitud o idoneidad de los aspirantes pertenecientes a la categoría a) de las reseñadas en la norma primera y seleccionar en consecuencia aquellos que hayan de ser admitidos al curso. En los casos en que lo estimare oportuno, la Comisión podrá acordar la realización de pruebas destinadas a establecer la suficiencia de los conocimientos de español alegados por los aspirantes.
2. La selección de los aspirantes pertenecientes a las categorías b) c) y d) se efectuará por la Comisión a la vista de los resultados obtenidos en las pruebas de admisión a que deberán aquéllos someterse, y cuyo objeto, lugares de celebración y contenido se detallan en las normas séptima y octava de la presente convocatoria.
Quinta.-1. Tanto las solicitudes de admisión al curso de los aspirantes de la categoría a) como las de participación en las pruebas de admisión previstas para los aspirantes pertenecientes a las categorías b), c) y d) deberán recibirse antes del 1 de abril de 1998, en la Secretaría de la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, 5; 28040 Madrid) o en las Embajadas o Representaciones de España en los países de residencia de aquellos aspirantes con domicilio en el extranjero. En las solicitudes de aspirantes de las categorías b), c) y d) se hará constar expresamente el lugar (Escuela Diplomática o Embajada o Representación de España) donde se desea efectuar la prueba de admisión.
2. Deberán unirse a las solicitudes cuatro fotografías de tamaño carné del aspirante y copias debidamente compulsadas y legalizadas del documento o documentos acreditativos de su identidad, nacionalidad y, en su caso, de su pertenencia al Servicio Diplomático de su país. Los aspirantes de las categorías b), c) y d) acompañarán asimismo la certificación de estudios superiores realizados (con expresión de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas) y el título superior poseído; los aspirantes incluidos en las categorías a), b) y c) deberán aportar también la documentación que acredite su presentación oficial en los términos que precisa la norma primera de esta convocatoria. Por último, se adjuntará un currículum vitae en el que se indiquen las actividades académicas o profesionales desarrolladas y, en su caso, las publicaciones de las que sea autor el solicitante. Las certificaciones y títulos originales podrán ser sustituidos por copias debidamente autenticadas y deberá adjuntarse su correspondiente traducción oficial al español cuando no estuvieren redactados en esta lengua.
Sexta.-La composición de la Comisión seleccionadora y la relación de aspirantes de las categorías b), c) y d) que a juicio de aquélla satisfagan las condiciones requeridas para tomar parte en las pruebas de admisión se publicarán en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en los de las Cancillerías de las Embajadas o Representaciones de España en los países en que hubiere aspirantes al curso. Simultáneamente se darán a conocer, con un mínimo de cinco días de antelación, la fecha y hora de celebración de las pruebas de admisión. Éstas habrán de llevarse a cabo, tanto en Madrid como en las Embajadas o Representaciones en cuestión, antes del 15 de mayo de 1998.
Séptima.-1. Las pruebas de admisión estarán orientadas a acreditar que el aspirante posee los conocimientos necesarios para seguir con el debido aprovechamiento las enseñanzas que se imparten en el Curso de Estudios Internacionales.
2. Las pruebas se celebrarán en la Escuela Diplomática, para los aspirantes residentes en España, y en cada una de las Embajadas o Representaciones de España en que se hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el exterior. En este segundo supuesto, el cuestionario y, en su caso, el texto en lengua extranjera sobre los que hayan de versar los ejercicios habrán sido remitidos previamente, en envío reservado, a las mencionadas representaciones diplomáticas.
Octava.-1. Las pruebas incluirán en todo caso un ejercicio escrito en el que cada aspirante deberá desarrollar, en idioma español y por espacio de dos horas como máximo, un tema a elegir entre dos extraídos por sorteo del cuestionario previamente elaborada por la Comisión seleccionadora, el cual se dará a conocer en el momento de la prueba. El temario versará sobre aspectos políticos, económicos, jurídicos, sociales y culturales de la actualidad internacional. En este ejercicio la Comisión valorará el rigor del planteamiento, la claridad de la exposición, la capacidad de síntesis, el conocimiento de la materia y la formación cultural que muestre poseer el candidato.
2. Además del ejercicio a que se refiere el apartado anterior, los aspirantes de nacionalidad española y los extranjeros de habla hispana pertenecientes a las categorías b), c) y d) realizarán un ejercicio adicional que permita apreciar su adecuada comprensión del segundo idioma que cada uno hubiere elegido, a tenor de lo dispuesto en el apartado 3 de la norma segunda. Para ello deberán resumir o extractar en el idioma en cuestión un texto redactado en dicho idioma sobre un asunto relacionado con el cuestionario anteriormente mencionado.
3. Excepcionalmente, y siempre por propia iniciativa, la Comisión podrá acordar la celebración de entrevistas con aspirantes que hayan realizado ya la prueba o pruebas antedichas, a fin de obtener elementos de juicio adicionales sobre su aptitud para el curso. Las entrevistas podrán tener lugar en las Embajadas o Representaciones de España en los países de residencia de los candidatos a entrevistar, y en tal supuesto las realizará el Jefe de la Misión o bien, por su delegación expresa, el funcionario diplomático que aquél designe.
Novena.-Los Jefes de las Misiones en las que se hayan celebrado pruebas de admisión remitirán con la máxima urgencia y por valija, en pliego cerrado y sellado dirigido al Director de la Escuela Diplomática, la documentación de todos los aspirantes, así como los ejercicios, debidamente identificados, realizados por los que efectivamente hubiesen comparecido.
Décima.-1. La distribución de las plazas convocadas entre las distintas categorías de aspirantes enumeradas en la norma primera se hará discrecionalmente por la Comisión seleccionadora, atendiendo en lo posible a criterios de proporcionalidad y tomando sobre todo en consideración las prioridades políticas y de cooperación internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores. El número de alumnos españoles no podrá, en todo caso, exceder de la mitad del total de plazas efectivamente adjudicadas, salvo que el de aspirantes extranjeros declarados idóneos no sea bastante para cubrir la otra mitad. La Comisión no estará en ningún caso obligada a cubrir la totalidad de las plazas convocadas.
2. Con carácter excepcional, la Comisión seleccionadora podrá acordar la dispensa, la suspensión o el aplazamiento de la aplicación de alguna de las normas que anteceden en atención a la existencia de compromisos que así lo requieran, adquiridos con organismos o instituciones nacionales o extranjeras, o cuando concurran circunstancias extraordinarias que lo hicieren aconsejable.
3. La Comisión elaborará la lista de aspirantes que considere aptos par el Curso de Estudios Internacionales, la cual será sometida, para su aprobación, al Subsecretario de Asuntos Exteriores.
Undécima.-Una vez aprobada por el Subsecretario, la lista de los aspirantes admitidos como alumnos del Curso de Estudios Internacionales 1998-1999 de la Escuela Diplomática se hará pública antes del 30 de junio de 1998 en el tablón de anuncios de dicho centro y en los de las Cancillerías de las Embajadas o Representaciones de España en que se hubiesen celebrado pruebas de admisión o que hubiesen recibido y tramitado solicitudes de aspirantes al curso.
Duodécima.-Los aspirantes extranjeros que lo deseen podrán solicitar, a través de la Embajada o Representaciones de España en su país de residencia, la concesión de beca en los términos y con arreglo a los requisitos establecidos en las convocatorias de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional o de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Decimotercera.-Los alumnos admitidos al curso deberán formalizar su inscripción en la Secretaría de la Escuela Diplomática con anterioridad al día 1 de octubre de 1998, fecha de la inauguración del mismo. En el momento de realizar su inscripción, habrán de acreditar que son titulares o beneficiarios de un seguro médico.
Decimocuarta.-1. El curso tendrá la duración de un año académico (de octubre a junio, ambos inclusive), a lo largo del cual se impartirán enseñanzas que versarán principalmente sobre Derecho Internacional, Derecho Diplomático y Consular, Historia Moderna y Contemporánea, Economía y Comercio Internacional, Relaciones Internacionales, Política Exterior e Idiomas. Como complemento de las actividades lectivas, la Escuela organizará seminarios, conferencias y visitas de estudios.
2. Cada alumno deberá elaborar o participar en la elaboración de una Memoria, cuya extensión mínima determinará la Dirección de la Escuela y que habrá de versar sobre un asunto de interés político, diplomático o académico aprobado por la misma. Las Memorias deberán presentarse antes del 1 de mayo de 1999.
3. Se celebrarán exámenes sobre las diferentes disciplinas del programa de estudios. Los alumnos que superen estas pruebas obtendrán el Diploma de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática. Quienes no las superen, o no se presenten a las mismas, o por cualesquiera razones deban abandonar el curso antes de su terminación, podrán solicitar de la Dirección de la Escuela un certificado de asistencia, que se concederá o denegará en función de las circunstancias que concurran en el peticionario. Los alumnos pertenecientes a la categoría a) de la norma primera podrán solicitar ser eximidos por completo de las pruebas de examen, en cuyo caso les será expedido un Diploma especial, acreditativo de su participación en el curso.
Lo que digo a V. E. para su conocimiento y a los efectos consiguientes.
Madrid, 9 de diciembre de 1997.
MATUTES JUAN
Excmo. Sr. Subsecretario.
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