"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Rodríguez Montaut, en representación de la entidad "The Procter & Gamble Company", contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 17 de abril de 1995, por la que, estimando un recurso ordinario deducido frente al Acuerdo denegatorio de marca de 2 de noviembre de 1994, autorizó la inscripción de la marca internacional número 596.687, "Colormat" (clases 3 y 21), debemos declarar y declaramos dicha Resolución ajustada a derecho; sin hacer especial imposición de costas."
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido de la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 30 de enero de 1998.-El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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