Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-4492

Orden de 17 de febrero de 1998 por la que se dictan disposiciones para el desarrollo del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas Comunidades Autónomas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1998, páginas 6721 a 6722 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-4492
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1998/02/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, establece un conjunto de medidas destinadas a reparar los daños ocasionados por las fuertes tormentas que tuvieron lugar entre el 1 de mayo y el 1 de septiembre de 1997.

Los términos municipales y núcleos de población a los que son de aplicación las medidas previstas en el referido Real Decreto-ley 18/1997 son los determinados por la Orden de 27 de noviembre de 1997, del Ministerio del Interior.

En el artículo 3 de faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para declarar zona de actuación especial las áreas afectadas, con objeto de que dicho Departamento o sus organismos autonómos puedan restaurar, en lo posible, la situación anterior a la catástrofe, dictando normas que permitan aplicar los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, e introducir en la clasificación de las obras previstas en el título II de su libro III las modificaciones impuestas por las peculiares características de los daños sufridos.

El artículo 10 del Real Decreto-ley determina que, a los efectos previstos en los artículos 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y concordantes del Reglamento General de Contratación del Estado, tendrán la consideración de obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia, las de reparación o mantenimiento del servicio de infraestructuras y equipamientos, así como las obras de reposición de bienes perjudicados por la catástrofe, cualquiera que sea su cuantía. Entre las infraestructuras se incluyen las agrarias de uso común y los regadíos.

En su virtud, de acuerdo con la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto ley 18/1997, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las fuertes tormentas acaecidas recientemente en diversas Comunidades Autónomas, dispongo:

Artículo 1. Zonas de actuación especial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre, se declara zona de actuación especial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los territorios de los municipios que al efecto señala la Orden de 27 de noviembre de 1997, del Ministerio del Interior, con la salvedad recogida en el apartado 2 del artículo 1 de la precitada norma.

Artículo 2. Clasificación y ejecución de obras.

A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en los territorios de los municipios a que se refiere el artículo anterior, se clasifican como obras de interés general, en el sentido del artículo 62 de la citada Ley, las que se refieren al encauzamiento, defensa y corrección de cauces públicos, obras de riego, desagües, reparación y reposición de caminos rurales de uso común y, en general, todas aquellas obras de reposición de infraestructuras agrarias y rurales de uso colectivo.

Estas obras tendrán el carácter de emergencia a los efectos previstos en los artículos 73 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y concordantes del Reglamento General de Contratación, y se ejecutarán por la propia Administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/02/1998
  • Fecha de publicación: 26/02/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Real Decreto-ley 18/1997, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1997-23157).
  • CITA:
    • Ley 13/1995, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-1995-11825).
    • Ley de Reforma y desarrollo Agrario, texto refundido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero (Ref. BOE-A-1973-167).
Materias
  • Andalucía
  • Aragón
  • Asturias
  • Ayudas
  • Cantabria
  • Castilla La Mancha
  • Castilla y León
  • Cataluña
  • Catástrofes
  • Comunidad Valenciana
  • Extremadura
  • Galicia
  • Inundaciones
  • La Rioja
  • Murcia
  • País Vasco

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid