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Documento BOE-A-1998-4545

Resolución de 16 de febrero de 1998, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1998, páginas 6783 a 6787 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-4545

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto) y Decreto 58/1995, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la Actividad de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 57, de 8 de abril), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.e) de la misma norma, así como, en el artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de Andalucía, en relación con el número 6.2 de dicha Ley y artículo 26 del Decreto 58/1995, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 39 plazas de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén, mediante el sistema general de acceso libre.

1.2 Del total de plazas se reservará un total del 2 por 100 para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que sea compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública adicionada por Ley 23/1998, de 28 de julio. Este cupo de reserva asciende a una plaza y, en el supuesto de no ser ésta cubierta, se acumularía a las restantes convocadas.

1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de creación de la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.

1.4 El procedimiento de selección de aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso-oposición; con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 1 de mayo de 1998. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán en la resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o titulación equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los derechos de examen a que se refiere la base 3.5.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 5 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

3.5 Los derechos de examen, por un importe de 2.000 pesetas, se ingresarán por los solicitantes en Caja Rural, en cualquiera de sus oficinas, número de cuenta 3067.0109.0200001272, a nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el impreso: "Oposiciones Escala Auxiliar Administrativa".

3.6 Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos o deberá figurar en la solicitud el sello de la Caja Rural que justifique el referido pago. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso, la presentación y pago en Caja Rural supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Jaén dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado"y en la que, además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado.

Contra dicha Resolución, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, edificio número 10.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrables a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución, en el plazo máximo de treinta días, después de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier caso, al menos, diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a la de los demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, paraje Las Lagunillas, sin número, edificio número 10, teléfono (953) 21 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría cuarta de las recogidas en el anexo II del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado del 19).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá interponerse recurso ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Lista de aprobados, presentación de documentación y nombramiento de funcionarios de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad las relaciones de aspirantes aprobados con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo III de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de funcionario de carrera mediante Resolución que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado "Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 16 de febrero de 1998.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con respuesta alternativa sobre el programa que figura como anexo II de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

No podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la realización del ejercicio. Las contestaciones erróneas se penalizarán de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

E

A -

d-1

N = 33 10

n

N = nota resultante.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

d = número de opciones para cada pregunta.

n = número de preguntas.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de conocimientos informáticos sobre tratamiento de textos Word Perfect 6.0.

Este ejercicio se realizará directamente sobre un microordenador o bien por escrito si las circunstancias del desarrollo de las pruebas selectivas así lo aconsejaran.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

Fase de concurso

1. Fase de concurso: Se valorarán exclusivamente los servi cios prestados por los aspirantes como funcionarios interinos en las escalas de Administración en los centros, departamentos y servicios que integran la Universidad de Jaén.

La valoración se realizará otorgando 0,5 puntos por mes completo de servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, hasta un máximo de 10 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Organización del Estado, Administraciones Públicas y Derecho Administrativo

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y suspensión. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

2. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno. La organización administrativa española: Ministros y Secretarios de Estado.

4. El administrado: Concepto y clases. Capacidad y representación. Derechos del administrado.

5. Los actos administrativos. Clases y elementos. Motivación y notificación. Suspensión.

6. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Validez e invalidez del acto. Convalidación, conservación y conversión. Términos y plazos.

7. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

8. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión de oficio. Los recursos administrativos, clases.

2. Gestión de personal

1. La función pública en el Estado español. Las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos.

2. El personal funcionario al servicio de la Administración Pública: Selección. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Derechos y deberes del funcionario. Sistema de incompatibilidades.

3. El personal funcionario al servicio de la Administración Pública: Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

4. Régimen jurídico del personal funcionario de la Universidad de Jaén.

5. La relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Universidad de Jaén.

3. Gestión universitaria

1. La autonomía universitaria. La Ley 11/1983, de Reforma Universitaria. El Consejo de Universidades y otros órganos de la Administración del Estado con competencias en enseñanza universitaria.

2. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de enseñanza superior. Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.

3. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno de las universidades.

4. Estructura de los estudios universitarios: Ciclos y títulos. Planes de estudios. Los créditos.

5. La comunidad universitaria: Régimen de acceso y permanencia del alumnado en la Universidad.

6. La comunidad universitaria: Normas académicas del alumnado de la Universidad de Jaén.

7. La comunidad universitaria: Clases y régimen jurídico del profesorado.

8. La comunidad universitaria: Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén.

9. La Universidad de Jaén. Ley 5/1993, de Creación de la Universidad de Jaén. Decreto 58/1995, de 7 de marzo, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba la Normativa Provisional de la Actividad de la Universidad de Jaén.

10. Estructura académica y administrativa de la Universidad de Jaén: Centros, departamentos y servicios.

11. Órganos de gobierno de la Universidad de Jaén, colegiados y unipersonales.

4. Gestión económica

1. El presupuesto. Principios generales y definición. Estructura. El ciclo presupuestario.

2. La programación plurianual. Modificaciones presupuestarias. La ejecución y el cierre del presupuesto.

3. Clasificación económica del presupuesto de la Universidad de Jaén.

4. La Universidad de Jaén: Ordenación del gasto y del pago. Fases, documentación contable y órganos autorizadores. Fases y autorización del gasto.

5. El presupuesto de la Universidad de Jaén: Normas de ejecución presupuestaria.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña con domicilio en y documento nacional de identidad número a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

Jaén de de 1998.

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