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Documento BOE-A-1998-4603

Orden de 30 de enero de 1998 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro de Educación Secundaria «Puente», de El Astillero (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 49, de 26 de febrero de 1998, páginas 6815 a 6816 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-4603

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido, a instancia de don Fernando María Munguía Oñate, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Puente", de El Astillero (Cantabria), según lo dispuesto en el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.o del Real Decre to 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria "Puente", de El Astillero (Cantabria), y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Puente".

Titular: "Colegio Puente III, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle 18 de Julio, número 22.

Localidad: El Astillero.

Municipio: El Astillero.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 70 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Puente".

Titular: "Colegio Puente III, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle 18 de Julio, número 22.

Localidad: El Astillero.

Municipio: El Astillero.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Puente".

Titular: "Colegio Puente III, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle 18 de Julio, número 22.

Localidad: El Astillero.

Municipio: El Astillero.

Provincia: Cantabria.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros, a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, el centro de Educación Infantil "Puente" podrá funcionar con una capacidad de 3 unidades de segundo ciclo y 100 puestos escolares.

2. Provisionalmente se podrá seguir impartiendo Formación Profesional de primer grado hasta la extinción de estas enseñanzas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, al no disponer de espacios para su transformación en ciclos formativos.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Cantabria, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente Orden el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 30 de enero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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