Visto el expediente de indulto de don Joaquín Rodríguez Claver, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 5 de mayo de 1987, como autor de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena de dos meses de arresto mayor; un delito continuado de falsificación de documento privado, a la pena de un año y seis meses de prisión menor, y otro delito de expendición de cheque en descubierto, a la pena de 30.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1982 y 1984; a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de diciembre de 1997,
Vengo en conmutar a don Joaquín Rodríguez Claver las penas privativas de libertad impuestas, por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 12 de diciembre de 1997.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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