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Documento BOE-A-1998-468

Resolución de 7 de enero de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se fija el importe bruto del cupón semestral que devengarán el 30 de julio de 1998 las Obligaciones del Estado a interés ajustable, emisión de 30 de julio de 1986.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 10 de enero de 1998, páginas 862 a 863 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-468

TEXTO ORIGINAL

En virtud de lo previsto en el apartado 3.2.2 de la Orden de 11 de junio de 1986, que regula el procedimiento para el cálculo del importe de cada cupón a devengar por la emisión de 30 de julio de 1986, de Obligaciones del Estado con intereses ajustables,

Esta Dirección General hace público:

1. La media ponderada del interés nominal anual pagadero por semestres vencidos de las emisiones negociables de Deuda del Estado, interior y amortizable, realizadas durante 1997 con vencimiento a más de dieciocho meses y hasta cinco años, y que se detallan a continuación, ha sido el 6,043 por 100.

Interés nominal anual pagadero por semestres vencidos

-

Porcentaje / Nominal

-

Millones de pesetas / Emisión

15-10-1996, de Bonos del Estado al 7,90 por 100 *.

(Se excluyen los tramos del primero al quinto, inclusive, al tener el vencimiento a más de cinco años desde su emisión.) / 562.383,36 / 7,750

15-11-1996, de Bonos del Estado al 6,75 por 100 *.

(Se excluyen los tramos emitidos con anterioridad a 1997.) / 1.029.168,60 / 6,640

15-07-1997, de Bonos del Estado al 5,0 por 100. / 1.426.979,90 / 4,939

* Tipo de interés nominal pagadero por anualidades vencidas. El tipo nominal de interés anual pagadero por semestres vencidos equivalentes se ha calculado utilizando la siguiente fórmula:

(1 + i / 200) = 1 + i / 100

donde i es el tipo de interés nominal anual pagadero por anualidades vencidas e i es el tipo de interés nominal anual pagadero por semestres vencidos equivalente a i, expresados ambos en tanto por ciento.

2. En consecuencia, siendo de aplicación el límite inferior establecido en el apartado 3.2.2.1.b) de la citada Orden de 11 de junio de 1986, el cupón bruto que devengarán el próximo 30 de julio de 1998 las Obligaciones del Estado con intereses ajustables, emisión de 30 de julio de 1986, será del 3,75 por 100.

Madrid, 7 de enero de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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