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Documento BOE-A-1998-4700

Resolución de 30 de enero de 1998, de la Dirección General de Comercio Interior, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 27 de febrero de 1998, páginas 7025 a 7027 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-4700

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares han suscrito, el 30 de septiembre de 1997, un Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de enero de 1998.-El Director general, José Luis Marrero Cabrera.

ANEXO

Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior celebrado entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

En Madrid, a 30 de septiembre de 1997.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, en virtud del Real Decreto 761/1996, de 5 de mayo, y del Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo, en ejercicio de la competencia delegada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995, por el que se delega la competencia para la celebración de Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

El excelentísimo señor don Josep Juan i Cardona, Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, nombrado por Orden del Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 19 de junio de 1996, en ejercicio de la competencia delegada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1996.

Reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad para formular el presente Convenio,

EXPONEN

Que ante el importante cambio estructural que se ha producido en el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario desarrollar un marco de actuación para el fomento del sector de distribución comercial, de forma que se proporcione a los pequeños comerciantes una colaboración eficaz, por parte de los poderes públicos, para enfrentarse a este proceso de innovación.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 12 de mayo de 1995, y su reforma, aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de diciembre de 1996, recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la competitividad del comercio minorista.

Que esta reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial de Comercio, celebrada el 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos que se programarán de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma con el apoyo de la Administración General del Estado.

Que es voluntad del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas en la realización de actuaciones previstas en el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior.

En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva del Estado, prevista en el artículo 149.1.13.a de la Constitución, y de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el artículo 10.16 de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero.-Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como marco en el que se recoge una estrategia común para todo el sector y en el que quedan encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.

Segundo.-En desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares se compromete a convocar ayudas en los siguientes programas:

a) Programa de cooperación empresarial, dirigido a otorgar ayudas a las pequeñas y medianas empresas comerciales, asociadas en organizaciones que realicen funciones comerciales para la implantación de redes informáticas, la reforma de establecimientos minoristas y la implantación o renovación de establecimientos mayoristas.

b) Programa de apoyo a la ordenación territorial del comercio, de cuyas ayudas serán beneficiarias las asociaciones de comerciantes, siempre que se orienten a su creación o desarrollo mediante la implantación de servicios comunes de gestión, así como a la remodelación física de los establecimientos colectivos y la adecuación de los locales particulares.

Teniendo en cuenta las competencias que en materia urbanística ostentan las Corporaciones Locales, a partir de este Convenio se estimulará la participación de la Administración Local, como elemento indispensable, para poder sentar las bases de una adecuada actuación territorial y, por tanto, se podrá considerar como beneficiarios de las ayudas a los Ayuntamientos.

En cuanto a las actuaciones para mejora y adecuación de los mercados minoristas, y teniendo en cuenta la titularidad municipal de estos mercados, los Ayuntamientos podrán ser también beneficiarios de estas ayudas, mediante Convenio con ellos y, ocasionalmente, con asociaciones de comerciantes o empresas públicas o privadas.

c) Programa de apoyo a comerciantes independientes, dirigido a las pequeñas y medianas empresas de distribución comercial minorista para realizar inversiones en la transformación física de los establecimientos, la adquisición de equipamiento comercial y de gestión, así como la formación de empleados.

De este programa quedan excluidas las actividades comerciales que en el espíritu del Plan Marco no se consideran de interés prioritario, tal como se acordó en la Mesa de Directores generales de 4 de marzo de 1997.

Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio las actividades que, aun no contempladas en el Plan Marco, se puedan relacionar de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con su desarrollo a la consecución de la modernización de la distribución.

Tercero.-Las actuaciones que se acojan al presente Convenio serán cofinanciadas por ambas partes.

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda representará un máximo del 40 por 100 para el programa contemplado en el apartado a); del 30 por 100 para los del apartado b), y del 20 por 100 para los del apartado c), de la ayuda concedida por la Comunidad Autónoma.

Estas aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se financiarán, dentro de los límites presupuestarios, con cargo a la partida presupuestaria 751 (transferencias de capital a las Comunidades Autónomas-Plan de Modernización del Comercio Interior), Programa 763 A (ordenación y modernización de las estructuras comerciales), Servicio 21 (Dirección General de Comercio Interior).

La asignación de recursos a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es del 1,54924 por 100 de la dotación final que figura en la partida presupuestaria de transferencias a las Comunidades Autónomas del Ministerio de Economía y Hacienda, en el concepto Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, minorada en el 25 por 100, que se dispondrá según se recoge en la cláusula quinta, de conformidad con lo acordado en la Mesa de Directores generales de Comercio de 4 de marzo, y formalizado en Consejo de Ministros de 11 de abril de 1997, equivalente a 16.170.801 pesetas. Las transferencias se realizarán a medida que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares conceda las correspondientes ayudas públicas en el ámbito de lo establecido en el presente Convenio.

Cuarto.-La Comunidad Autónoma aplicará las asignaciones del Estado a los programas establecidos en los apartados a), b) y c) del punto segundo, en la proporción que en el Plan Marco se asigna a cada uno de dichos programas, y que son un mínimo del 10 por 100 de la cantidad asignada para los del apartado c) y del 30 por 100 para el b).

Quinto.-Con independencia de los recursos previstos en el último párrafo del apartado tercero, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá cofinanciar, con un máximo del 50 por 100 de lo aportado por la Comunidad Autónoma, determinadas actuaciones de especial interés por su efecto innovador o porque constituyan una acción piloto que ejerza un efecto de arrastre para otras acciones. La selección de este tipo de actividades a cofinanciar entre las solicitadas por la totalidad de las Comunidades Autónomas se hará mediante acuerdo en reunión de Directores generales de Comercio, como Comisión de la Conferencia Sectorial.

Esta cofinanciación será también con cargo a la partida presupuestaria 751, Programa 763 A, Servicio 21, y la cantidad total disponible para ella es de 347.929.750 pesetas.

Sexto.-La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Las solicitudes de concesión de ayudas públicas se presentarán en la unidad administrativa y en los términos que establezca la normativa de convocatoria que dicte la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma instruirá y resolverá el otorgamiento de las ayudas solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto.

3. La Consejería de Agricultura, Comercio e Industria notificará la resolución de las solicitudes a los interesados y realizará el control y seguimiento de los proyectos aprobados.

4. A fin de conocer el destino dado a las subvenciones, y para llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las actividades cofinanciadas por ambas partes, el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establecerá el sistema de intercambio de información que se estime necesario. Ello se entiende sin perjuicio del control financiero que corresponda a la Intervención General de la Administración del Estado y a la fiscalización que corresponde al Tribunal de Cuentas.

5. La Comunidad Autónoma podrá asignar excepcionalmente los recursos transferidos por el Estado a las resoluciones favorables de expedientes de ayudas, cuyos objetivos coincidan con los del presente Convenio, aprobados durante el ejercicio de 1997, aunque lo hayan sido con anterioridad a la firma del mismo, de acuerdo con la Comisión de Seguimiento.

6. El pago de los perceptores del importe total de las ayudas será efectuado por el organismo pagador de la Administración autonómica.

7. En el supuesto de que, una vez analizado el seguimiento de los compromisos financieros adquiridos con la totalidad de Comunidades Autónomas, se verifique la existencia de crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente del Estado y la demanda planteada en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares no haya podido ser atendida en su integridad, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá incrementar su aportación inicial prevista.

La cuantificación de esta aportación complementaria se llevará a cabo de acuerdo y en aplicación de los criterios objetivos de distribución acordados en Mesa de Directores generales de Comercio de 4 de marzo y formalizado en Consejo de Ministros de 11 de abril de 1997.

De acuerdo con lo previsto en el Plan Marco, la determinación del crédito disponible se realizará con los expedientes remitidos hasta el 15 de septiembre de 1997.

Séptimo.-Los fondos aportados por el Ministerio de Economía y Hacienda se acogen al Programa Operativo PYME, cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). Por este motivo, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares sólo podrá solicitar retornos en cualquier programa de la Unión Europea, de las actuaciones cofinanciadas, de la parte efectivamente financiada con sus fondos, facilitando a la Dirección General de Comercio Interior las correspondientes certificaciones de pago, para que ésta pueda solicitar los retornos correspondientes a la aportación del Estado.

Octavo.-Se creará una Comisión de Seguimiento para el desarrollo del Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes firmantes, designados, respectivamente, por el Ministro de Economía y Hacienda y el Consejero de Agricultura, Comercio e Industria.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento el seguimiento de la aplicación del presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que se regulen o deriven del mismo y, en particular, las siguientes:

a) Analizar las actuaciones concretas que hayan de considerarse integradas dentro del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, y aquellas a las que se refiere el último párrafo del apartado segundo.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en ejecución del presente Convenio y reflejar su grado de desarrollo.

c) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y controversias que en el cumplimiento del mismo puedan producirse.

La Comunidad Autónoma se compromete a presentar a la Comisión de Seguimiento la información que ésta le solicite para, de esta forma, poder realizar las funciones que se le asignan.

Noveno.-Sin perjuicio del procedimiento previsto y de las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento, la gestión de las actuaciones para la difusión del Plan Marco en el ámbito de la Comunidad Autónoma corresponderá a la Consejería de Agricultura, Comercio e Industria de la Administración autonómica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Décimo.-El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 1997. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por denuncia de alguna de ellas. En este último caso deberá mediar una notificación de denuncia a la otra parte con una antelación de seis meses a la fecha que se deseara dejarlo sin efecto.

Undécimo.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación, asimismo, las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervenientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.-El Consejero de Agricultura, Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

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