Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/771/1995, interpuesto por don José Bernardo Furones Gil, contra Resolución de la entonces Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, de 5 de abril de 1994, desestimatoria de su petición de reconocimiento del derecho a percibir el mismo complemento específico que un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias de Área de Vigilancia o Interior con efectos desde el 1 de agosto de 1989, la citada Sala de lo Con tencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 10 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 3/711/1995, interpuesto por don José Bernardo Furones Gil, contra las resoluciones del Ministerio de Justicia, descritas en el primer fundamento de derecho, que se confirman por ajustarse al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de febrero de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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