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Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional el recurso número 3/2.200/1995, interpuesto por don José Ángel Carrera Díez, contra desestimación de abono de complemento específico, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia de 21 de octubre de 1997, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el presente recurso número 2.200/1995, interpuesto por don José Ángel Carrera Díez, contra la resolución del Ministerio de Justicia, de 4 de mayo de 1994, que desestima su petición de percepción de complemento específico en cuantía igual al resto de funcionarios de la misma área de trabajo, descrita en el primer fundamento de derecho, la que confirmamos en lo que es objeto de este recurso por ser conforme al ordenamiento jurídico.
Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."
En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de febrero de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.
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