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En el recurso contencioso-administrativo número 590/1994, interpuesto por la representación de don Manuel González Alonso, contra la Resolución de este Ministerio de 4 de agosto de 1993, sobre inscripción provisional de estación de servicio en el Registro de Instalaciones de Venta al por Menor de Gasolinas y Gasóleos de Automoción, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 17 de diciembre de 1997, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos:
Primero.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de don Manuel González Alonso, quien a su vez interviene en nombre y representación de "Combustibles del Noroeste, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Ministerio de Industria y Energía de 4 de agosto de 1993, sobre inscripción provisional de estación de servicio en el Registro de Instalaciones de Venta al por Menor de Gasolinas y Gasóleos de Automoción, por ser el acto recurrido ajustado a derecho.
Segundo.-Desestimar las demás pretensiones deducidas por la parte recurrente.
Tercero.-No procede hacer expresa declaración en materia de costas. Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 23), el Subsecretario, Pedro Ferreras Díez.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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