Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), con fecha 25 de noviembre de 1996, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 866/1995, interpuesto por don Íñigo de Arteaga y Martín y otros, sobre suplemento del pago compensatorio a los productores de trigo duro, sentencia cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por don Íñigo, don Jaime, don Francisco de Borja, don Carlos María y doña María Cristina de Arteaga y Martín, como integrantes de la comunidad de bienes "Jaime de Arteaga y Martín y Hermanos, C. B.", contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 1995, recaída en expediente número 10.124/1994, por la que se desestima recurso de alzada deducido contra la Resolución del Director general del Servicio Nacional de Productos Agrarios, de 19 de abril de 1994 dictada en materia de asignación de los derechos al suplemento del pago compensatorio a los productores de trigo duro. Sin costas."
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 3 de febrero de 1998.-P. D. (Orden de 3 de junio de 1996), la Jefa del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, Asunción Pérez Román.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
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