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La Agencia Española del ISBN es la encargada de desarrollar el sistema ISBN en España, estimulando la cooperación de los proveedores y usuarios de la información bibliográfica que constituye su objetivo funda- mental.
Para ello crea una base de datos propia y consulta otras bases de datos bibliográficas, de uso en todos los centros relacionados con la documentación y la biblioteconomía. Para difundir el uso de esta base de datos, y a la vez formar a personal especializado en la utilización de registros bibliográficos, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas ha decidido convocar diez becas individuales para realizar trabajos relacionados con la documentación, bibliografía y biblioteconomía dentro de las actividades de la Agencia Española ISBN, al amparo de lo establecido en el punto primero b) de la Orden de 6 de febrero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y sus organismos autónomos ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el punto sexto de la Orden de 6 de febrero de 1992, he tenido a bien disponer:
Primero.-Convocar para 1998, en régimen de concurrencia competitiva, diez becas para la formación de posgraduados en biblioteconomía y documentación en las técnicas bibliotecarias y documentales relacionadas con la actividad de la Agencia Española del ISBN.
Segundo.-La dotación de cada beca será de 100.000 pesetas brutas mensuales.
Tercero.-La financiación de estas becas, por importe de 12.000.000 de pesetas, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 18-14-484, del programa 455 D, del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998, quedando condicionada la adjudicación de las mismas a la aprobación del mencionado crédito en la Ley de Presupuestos de dicho ejercicio.
Cuarto.-Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran como anexo de la presente Resolución.
Quinto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 5 de diciembre de 1997.-El Secretario de Estado, Miguel Ángel Cortés Martín.
Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
ANEXO I
Bases
1. Requisitos
Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países integrantes de la Unión Europea.
b) Estar en posesión del título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación, o de cualquier otro título universitario acreditando, en este último caso, su formación y experiencia en materia bibliotecaria y/o documental.
c) No haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de obtención del título universitario.
d) Tener perfecto conocimiento de la lengua española y de alto nivel de otra de las lenguas comunitarias.
e) Conocimientos informáticos a nivel de usuario.
2. Solicitudes
2.1 Las solicitudes, según modelo del anexo II, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Cultura, Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.2 A la instancia deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o documento similar en la Unión Europea.
b) Currículum vitae académico y profesional del solicitante con especificación de los estudios realizados, títulos académicos conseguidos y trabajos y cargos desempeñados en el ámbito de formación objeto de la presente convocatoria. Se adjuntarán los certificados o, en su defecto, la justificación documental de los méritos y actividades reseñados. El resumen del currículum deberá expresarse en el formulario que se publica en el anexo II a la presente convocatoria.
c) Certificaciones administrativas expedidas por las administraciones correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 390/1966, de 1 de marzo.
2.3 La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas podrá requerir la información complementaria que resulte necesaria.
3. Plazo de presentación
3.1 El plazo de presentación de las instancias será de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
3.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida su petición, archivándose sin más trámite.
4. Selección
4.1 El estudio de las solicitudes presentadas y la propuesta de selección de los becarios corresponderá a una Comisión que tendrá la siguiente composición:
Presidente: Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente: Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
Vocales: Dos funcionarios del Cuerpo de Facultativos de Archivos y Bibliotecas y el Jefe de Servicio de la Agencia Española ISBN.
Secretario: Funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
4.2 En la primera fase de selección se valorará la formación y experiencia del solicitante en materia de biblioteconomía y documentación y, especialmente, su experiencia en el tratamiento informatizado de la documentación. Los solicitantes seleccionados podrán ser convocados, en una segunda fase, a una entrevista personal.
Si, superadas las dos fase anteriores de selección, el número de candidatos supera el de las becas convocadas, la Comisión podría acordar la realización de una prueba escrita, cuyas características establecerá la propia Comisión, que en todo caso versará sobre las materias propias del objeto de las becas.
4.3 La Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos Colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Resolución
5.1 La convocatoria será resuelta en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
5.2 La Comisión presentará una lista de seleccionados y suplentes ordenados por la puntuación alcanzada en el proceso de selección al Secretario de Estado de Cultura, quien formulará la resolución de la concesión. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.
5.3 La Resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", haciéndose constar expresamente la desestimación del resto de las solicitudes presentadas.
5.4 En caso de que alguno de los becarios renunciara a la beca, o fuera apartado de la misma según el punto 7.2, durante el desempeño de la misma, se procederá a llamar a los solicitantes que se encuentren en la lista de espera, según la puntuación alcanzada, por el tiempo que quedara pendiente.
6. Período y condiciones
6.1 La fecha de inicio de las mismas se comunicará a los beneficiarios en la Resolución de concesión de la beca, y el período de disfrute de la misma será hasta el 31 de diciembre de 1998.
6.2 La Secretaría de Estado de Cultura, a propuesta de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, podrá prorrogar todas o alguna de las becas concedidas en la presente convocatoria hasta dos veces siempre que las circunstancias de la Agencia así lo requieran y condicionadas a las disponibilidades presupuestarias en los ejercicios correspondientes. Para poder optar a la prórroga hasta el 31 de diciembre de 1999, los becarios deben manifestar su petición por escrito dos meses antes de la finalización del período de beca.
6.3 Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor que definirá las tareas a realizar.
6.4 El disfrute de la beca no supone el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Educación y Cultura.
6.5 El pago de las becas se realizará por períodos bimestrales, iniciándose el expediente de pago una vez finalizado el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan.
6.6 El Ministerio de Educación y Cultura contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca, en el caso de que no tuvieran cubierta esta contingencia.
7. Obligaciones de los becarios
7.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a acepta el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, y a cumplir las siguientes obligaciones:
a) No tener adquirido ningún compromiso, como oposiciones, concursos, trabajos de documentación, etc., que les impida el cumplimiento íntegro y/o continuado del objeto de esta beca.
b) Aceptar por escrito la beca concedida dentro del plazo de quince días a partir de la recepción de la notificación de la concesión por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma, concediéndose al suplente que figure en primera lugar en la Resolución de concesión.
c) Incorporarse a la Agencia Española del ISBN, calle Santiago Rusiñol, 8, 28040 Madrid, en el plazo que se establezca en la Resolución de concesión a la que se refiere la base 5.
d) Cumplir una horario diario de asistencia y participación en las labores de formación no superior a siete horas en jornada de mañana o tarde.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
7.2 El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior, o la no realización de los trabajos para su formación práctica en condiciones satisfactorias, podrá suponer, oído el becario, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles.
7.3 Los becarios quedan obligados a someterse a cuantas medidas de comprobación se estime oportuno por la entidad concedente, y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
7.4 La concesión de las becas concedidas al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier tipo de remuneración, beca o ayuda concedida durante el mismo período.
8. Justificación
A los efectos de lo dispuesto en el punto quinto de la Orden de 6 de febrero de 1992, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas una memoria detallada de las actividades realizadas en la Agencia Española del ISBN, de modo que quede acreditado el cumplimiento del objeto de la beca, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación del proyecto.
9. Régimen general de las becas
Las becas que se convocan se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y en la Orden del Ministerio de Cultura de 6 de febrero de 1992, implicando la concurrencia a esta convocatoria la aceptación del régimen establecido en las mismas.
ANEXO II
Currículum vitae del solicitante
Apellidos y nombre
Licenciatura/Diplomatura
Fecha de obtención
Títulos, diplomas y estudios de carácter archivístico,
bibliotecario y documental / Número horas
lectivas
Conocimiento de idiomas:
Idioma / Lee/Traduce / Escribe / Habla / Comprende
Otras circunstancias que puedan ser tenidas en cuenta a la hora de valorar su solicitud:
Certificaciones o acreditaciones que acompaña:
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
6.-
7.-
8.-
9.-
10.-
Madrid, a de de 19
(Firma)
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