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Documento BOE-A-1998-4825

Resolución de 20 de febrero de 1998, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en esteTribunal, entre Contadores Diplomados y funcionarios del grupoB de otras Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1998, páginas 7104 a 7118 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1998-4825

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo vacantes en el Tribunal de Cuentas, dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente para atender las necesidades del servicio,

Esta Presidencia, de conformidad con lo previsto en el artícu lo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio y el artículo 40.1 del Real Decre- to 364/1995, de 10 de marzo y en los artículos 2.1.b), 88, 89.2.d) y e) y 93.1 y 2, de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, modificada por la Ley 31/1991, de 30 de diciembre y por la Ley 22/1993, de 29 de noviembre y previa aprobación por la Comisión de Gobierno del Tribunal, ha resuelto convocar concurso específico de méritos para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo A de esta Resolución, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Contadores Diplomados del Tribunal de Cuentas que reunan los requisitos que se señalan en el anexo A para cada puesto de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del grupo B de otras Administraciones Públicas, a excepción de los contemplados en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias reúnan los requisitos a que se refiere el párrafo anterior.

Los funcionarios que se hallen en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular [artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984] y excedencia voluntaria por agrupación familiar [artículo 29.3.d) de la Ley 30/1984], sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de terminación del plazo de presentación de instancias. Los funcionarios con destino provisional en este Tribunal están obligados a participar en el presente concurso, solicitando todas las vacantes a las que puedan acceder, incluido, necesariamente, el puesto de trabajo que ocupan provisionalmente, si éste figura convocado.

Los funcionarios en activo, con destino definitivo, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que:

a) Se encuentren ya destinados en el Tribunal de Cuentas.

b) Hayan sido cesados en su anterior destino obtenido por libre designación o removidos del obtenido por concurso antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, durante el período de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Fase primera:

1.1 Valoración del grado personal consolidado:

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo, en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente forma:

Por grado personal superior en dos niveles al del puesto que se concursa: 5 puntos.

Por grado personal superior en un nivel al del puesto que se concursa: 4,50 puntos.

Por grado personal de igual nivel al del puesto que se concursa: 4 puntos.

Por grado personal inferior en un nivel al del puesto que se concursa: 3,50 puntos.

Por grado personal inferior en dos niveles al del puesto que se concursa: 3 puntos.

Por grado personal inferior en tres o más niveles al del puesto que se concursa: 2,50 puntos.

Se valorará, en su caso, el grado reconocido por cualquier Administración Pública.

El funcionario que participe desde otras Administraciones Públicas y que considere tener un grado personal consolidado o que puede ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base tercera.4 que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo B, modelo 2 (certificado de méritos).

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de 7 puntos, de la forma siguiente:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, hasta un máximo de 3 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por desempeño de un puesto de trabajo superior en dos niveles al del puesto que se solicita: 3 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo superior en un nivel al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al del puesto que se solicita: 2,50 puntos.

Por desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior al del puesto que se solicita: 2,25 puntos.

Se entenderá que desempeñan un puesto de nivel 16 aquellos funcionarios cuyo puesto de trabajo no tenga asignado complemento de destino.

Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las situaciones de excedencia voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales y suspensión de funciones, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaron en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo indicado en el párrafo anterior.

Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino provisional por supresión de puesto de trabajo, cese o remoción, la valoración se referirá al puesto suprimido o al que ocupaban, siempre que así sea solicitado por los interesados mediante instancia documentada.

1.2.2 Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, tanto la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área a la que corresponde el que se solicita, como la similitud de contenido de los puestos ocupados por los candidatos con aquél al que aspiran, pudiendo también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los concursantes en puestos anteriormente desempeñados. La certificación acreditativa ha de estar expedida, al menos, por Subdirectores generales o cargos asimilados, o con su visado, cuando quien expida el documento tenga categoría inferior.

Los aspirantes cumplimentarán al respecto la solicitud, así como el resto de los anexos de forma que permita a la Comisión de Valoración el cómputo de este apartado, para lo cual deberán justificar, mediante los pertinentes documentos, los datos expresados en la solicitud. La Comisión de Valoración en cualquier momento podrá contrastar estos datos con los existentes en la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas o en el Registro Central de Personal, en su caso, y solicitar las oportunas aclaraciones o comprobantes al concursante y, consecuentemente, modificar la puntuación otorgada. Las discrepancias o dudas subsiguientes serán resueltas definitivamente según los datos aportados por la Subdirección de Personal y Asuntos Generales del Tribunal de Cuentas o, en su caso, por el Registro Central de Personal.

1.2.3 Por estar desempeñando un puesto de trabajo en el mismo ámbito organizativo al que esté adscrito el puesto solicitado: 2 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que, con una duración mínima acreditada de diez horas, guarden relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo (anexo A) hasta un máximo de 2,5 puntos, aplicados de la siguiente forma:

Por la participación o superación como alumnos en cursos de formación y perfeccionamiento: 0,25 puntos por cada uno.

Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento: 0,75 puntos por cada uno.

Aquellos funcionarios que aleguen impartición de cursos en su solicitud, deberán aportar los pertinentes justificantes.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,50 puntos por año completo de servicio en las Administraciones Públicas hasta un máximo de 3 puntos, computándose, a estos efectos, los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.

No se computarán a efectos de antigüedad servicios que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados.

1.5 La puntuación máxima de la fase primera es de 17,50 puntos. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud en la segunda fase, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante en la primera deberá ser de 8 puntos.

2. Fase segunda.-Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos alegados, que deberán ser adecuados a las características del puesto, según figuran en el anexo A.

2.1 Con el mismo fin, los candidatos deberán presentar una memoria, que consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del candidato, en base a la descripción del puesto contenida en el anexo A.

2.2 Asimismo, la Comisión de Valoración podrá convocar a los candidatos a la realización de una entrevista, que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán solicitar en la instancia de participación las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de la entrevista.

La puntuación máxima de esta fase es de 10 puntos y para superarla es necesaria que los participantes alcancen un mínimo de 5 puntos.

Tercera.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de la presente Resolución.

2. Los méritos, así como los requisitos y datos que se señalan en esta convocatoria, deberán ser acreditados en los modelos que se recogen en el anexo B de esta Resolución.

3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

4. La certificación de la Unidad de Personal, anexo B, mode lo 2, de esta convocatoria, recogerá aquellos méritos requisitos y datos imprescindibles que en la misma se señalan y deberán ser expedida por:

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de organismos autónomos, si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales.

b) La Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, o bien la Consejería o Departamento correspondiente en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.

c) El Subdirector Jefe de Personal y Asuntos Generales, en el supuesto de funcionarios destinados en el Tribunal de Cuentas.

d) El Secretario correspondiente en el supuesto de funcionarios de Corporaciones Locales.

5. En el supuesto de excedentes voluntarios o de excedentes por cuidado de hijos, siempre que hayan transcurrido dos o un año, respectivamente, la certificación será, en cada caso, expedida por:

a) La Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuviesen su último destino definitivo.

b) La Unidad de Personal del Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala.

c) La Dirección General de la Función Pública, si pertenece a las Escalas a extinguir de la Administración Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS) o a los Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

6. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de órganos técnicos de la administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

De darse el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la resolución del concurso en los puestos afectados, directa o indirectamente, se producirá una vez recibidos, analizados y evaluados por la Comisión de Valoración los informes pertinentes.

Cuarta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso específico dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso, entendiéndose anuladas, en caso contrario, las peticiones formuladas por ambos. Los concursantes que se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia una fotocopia de la del otro.

Quinta.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a la Presidencia del Tribunal de Cuentas y se ajustarán al modelo 1, del anexo B de esta Resolución. La presentación deberá realizarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General del Organismo (calle Fuencarral, número 81, 28004 Madrid o calle Padre Damián, número 19, 28036 Madrid) o, en su caso, en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las solicitudes que se cursen por conducto de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionarios de Correos, antes de ser certificadas.

Los modelos a presentar y que figuran como anexo B, son los siguientes:

Modelo 1. Solicitud de participación.

Modelo 2. Certificación de méritos.

Modelo 3. Destinos solicitados, por orden de preferencia.

Modelo 4. Méritos alegados por el candidato.

Modelo 5. Memoria sobre el puesto que se solicita.

Modelo 6. Descripción sumaria de la trayectoria profesional general del candidato.

Modelo 7. Descripción de la trayectoria profesional del candidato, relacionada con el puesto solicitado.

Para la cumplimentación de estos modelos se seguirán rigurosamente las instrucciones que en ellos se contienen a pie de página.

Sexta.-La valoración de los méritos de los candidatos se realizará por la Comisión de Valoración que estará constituida por:

El Director Técnico de la Presidencia de la Sección de Enjuciamiento, que actuará como Presidente.

Un Subdirector Técnico del Departamento 2.o de la Sección de Enjuiciamiento, el Subdirector Adjunto al Director Técnico del Departamento 5.o de la Sección de Fiscalización y el Jefe del Servicio de Personal de la Subdirección de Personal y Asuntos Generales de la Secretaría General, que actuarán como Vocales.

Un Jefe de Grupo de Unidad Fiscalizadora del Departamen to 7.o de la Sección de Fiscalización, que actuará como Secretario.

Un representante por cada una de las organizaciones sindicales representadas en el organismo.

Formará, asimismo, parte de la Comisión el miembro designado en representación del Departamento o Unidad del Tribunal al que figuren adscritos los puestos convocados.

Una vez determinada la composición nominal de la Comisión de Valoración, se hará pública, en los paneles de anuncios del Tribunal de Cuentas, para general conocimiento y, en particular, a los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Todos los miembros de la Comisión deberán, además de pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de Asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Valoración propondrá a la Comisión de Gobierno del Tribunal los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto, de acuerdo con lo establecido en la base séptima.

Séptima.-El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación total obtenida por la suma de las correspondientes a las fases primera y segunda de aquellos concursantes cuya puntuación en los méritos alegados haya sido superior a los mínimos exigidos en la base segunda.

En caso de empate en la puntuación total se acudirá, para dirimirlo, a la total otorgada en los méritos relativos a las características del puesto (base segunda,2). Si el empate continuara, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de la primera fase, según el orden en que aparecen en la base segunda,1.

Los puestos de trabajo incluidos en esta convocatoria no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que, habiéndolos solicitado, hayan obtenido las puntuaciones mínimas exigidas.

Octava.-1. El presente concurso se resolverá por la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas, mediante resolución de la Presidencia que se hará pública en el "Boletín Oficial del Estado".

2. La resolución, que deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, deberá expresar necesariamente el puesto de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino, con indicación del Departamento o Unidad de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de origen.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditados en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

4. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, el sector público lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles, si el concursante seleccionado radica en Madrid o de un mes si radica en distinta localidad o implica el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso deberá comunicarse por escrito a la Presidencia del Tribunal de Cuentas.

Décima.-Contra la presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Pleno del Tribunal de Cuentas, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3.c), de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, Orgánica del Tribunal y el artículo 3.j) y disposición adicional primera; 1 y 4 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, en relación con los artículo 114.2 y 48.4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 20 de febrero de 1998.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario general del Tribunal de Cuentas.

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