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Documento BOE-A-1998-4874

Orden de 20 de enero de 1998 por la que se clasifica y registra la «Fundación Amref-España».

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1998, páginas 7155 a 7156 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-4874

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la "Fundación Amref-España".

Vista la escritura de constitución de la "Fundación Amref-España".

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario don Eduardo Urios Camarasa, en Palma de Mallorca el 28 de mayo de 1996, con el número 1.202 de su protocolo, como fundación cultural privada con actuación principalmente en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, por los señores siguientes: Don Alfonso Villalonga Navarro y don Francisco Javier Beut Cabrera. Posteriormente, por escritura pública otorgada el día 17 de febrero de 1997 ante el mismo Notario y con número 401 de su protocolo, se modifica la composición del Patronato.

En escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Agustín Sánchez Jara, el día 24 de julio de 1997, con el número 4.678 de su protocolo, amplían la dotación inicial de la Fundación, modifican el patronato y modifican los estatutos, entre otros extremos, ampliando el ámbito de actuación a todo el territorio del Estado. Posteriormente, modifican sus estatutos y su patronato por escritura pública otorgada ante el mismo notario el día 31 de octubre de 1997, con el número 6.311 de su protocolo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de 1.500.000 pesetas, aportado por los fundadores y depositado en una entidad bancaria a nombre de la Institución.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Alfonso Villalonga Navarro.

Vicepresidente: Don Francisco Javier Beut Cabrera.

Secretario: Don Rafael Mateu de Ros Cerezo.

Vocales: Doña Mercedes Escarrer Jaume, doña Paula Serra Magraner, don Alejandro Jacobo Beut Cabrera, doña Carmen Planas Palau, don Mario Beut Padros, don Rafael de Lacy Fortuny, don Eladio González Miñor, don Alberto Cortina de Alcocer, don Jorge Planas Ribó, don Arturo Baldasano Supervielle, don César Albiñana Cilveti y don Javier Jimeno de Priede.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4 de los Estatutos, radica en el paseo de la Castellana, número 88, bajo, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

"1. La Fundación tiene por objeto y finalidad la divulgación y el conocimiento de las necesidades sanitarias en los territorios del África Occidental y la ayuda económica para la mejora de estas condiciones.

La Fundación también podría llevar a cabo otros fines con objetivo similar complementario o corolario del antes mencionado.

2. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento."

La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio español.

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto y 140/1997, de 31 de enero.

Fundamentos de derecho

Primero.-La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en relación con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ("Boletín Oficial del Estado" del 27), corregida por la Orden de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 27), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, relativos al Protectorado sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Por último, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado mediante el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, atribuye al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Asuntos Sociales, según lo dispuesto en el mismo), el ejercicio del Protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones conferidas a los mismos.

Segundo.-El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 57), en desarrollo del título I y disposiciones concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en su artículo 22.3, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones en relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Cuarto.-El Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77), en desarrollo de los artículos 36 y 37 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 3, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa de los miembros del Patronato y otros órganos creados por los Estatutos. Asimismo, la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Quinto.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Sexto.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar los fines de la "Fundación Amref-España" como benéficos de cooperación para el desarrollo en tema sanitario.

Segundo.-Registrar la "Fundación Amref-España" en el Registro de Fundaciones obrante en esta Secretaria General de Asuntos Sociales, bajo el número 28/1071.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 20 de enero de 1998 (P. D. Orden de 26 de mayo de 1996), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Amalia Gómez Gómez.

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