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Documento BOE-A-1998-4877

Orden de 17 de febrero de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la fundación denominada «Federación de Empresarios del Metal de Sevilla» (Fundación FEDEME), de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1998, páginas 7157 a 7158 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-4877

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la fundación denominada "Federación de Empresarios del Metal de Sevilla" (Fundación FEDEME), constituida y domiciliada en Sevilla, en avenida San Francisco Javier, número 24, edificio "Sevilla I", planta séptima, 5.

Antecedentes de hecho

Primero.-La fundación fue constituida en escrituras públicas en fecha 18 de diciembre de 1997, ante don Bartolomé Martín Vázquez, Notario del ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 3.032, figurando como fundadores don Antonio Galadí Raya y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Es una fundación educativa que tiene como fin primordial el docente e investigador, que tienda fundamentalmente a la mejora de la actividad económica, mercado de trabajo, relaciones industriales y comerciales. Para el cumplimiento de sus fines la fundación podrá crear, utilizar, promover, etcétera, cuando proceda, los siguientes medios:

Centros destinados a la formación, estudio, orientación, perfeccionamiento y enseñanzas especiales en temas de interés general.

Realización de todo tipo de estudios e informes.

Gabinetes de asesoramiento y consultoría en todos los campos de actuación.

Ayudas, subvenciones, becas y premios para la realización de estudios en instituciones docentes públicas o privadas, propias o ajenas, sobre materias relacionadas con los fines fundacionales.

Promoción, financiación y organización de congresos, cursos, seminarios, conferencias, coloquios y todo tipo de reuniones culturales de interés general.

Potenciación de la comunicación y el intercambio social, técnico y científico y su puesta al servicio de la sociedad española en pro de una mejor calidad de vida.

Ayudas, subvenciones, becas y premios a otorgar a personas físicas o jurídicas que hayan destacado por su contribución al mejor desarrollo de la empresa o de la actividad económica en general.

Realización, financiación y difusión de ediciones, unitarias o periódicas, impresas, audiovisuales o, en cualesquiera otros soportes que permitan las nuevas tecnologías, que coadyuven a la consecución de los objetivos de la fundación.

Colaboración y coordinación con otras entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, si se estima oportuno, que tiendan a la consecución de fines análogos a los suyos.

Difusión y publicidad de las actividades que se desarrollen y de los objetivos y resultados de los programas, a través de los medios de comunicación social, propios o ajenos que se consideren más adecuados en cada caso.

Fomento, desarrollo y protección de cuantas iniciativas innovadoras redunden en el mejor cumplimiento de los fines fundacionales, a juicio del Patronato.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por 1.000.000 de pesetas, ingresadas en el "Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima", en la sucursal de San Francisco Javier, número 4, de Sevilla, en cuenta corriente a nombre de la fundación "Federación de Empresarios del Metal" (Fundación FEDEME).

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por un mínimo de seis miembros y un máximo de 24 miembros, siendo su presidente don Antonio Galadí Raya.

Vistos la Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas, por lo que procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho, hasta aquí desarrollados,

Esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación "Federación de Empresarios del Metal de Sevilla" (Fundación FEDEME), con domicilio en Sevilla, en avenida San Francisco Javier, número 24, edificio "Sevilla I", planta séptima, 5.

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras publicadas de fecha 18 de diciembre de 1997.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la carta fundacional, y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 17 de febrero de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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