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El artículo 3.3 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, de medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" número 527, de 10 de abril), prevé que los actuales partidos médicos serán reestructurados con el fin de adaptarlos a la ordenación de las áreas básicas de salud. Actualmente, una vez se ha completado la delimitación territorial de las áreas básicas de salud, debe procederse de un modo generalizado a la citada reestructuración de los partidos médicos.
La situación asistencial del área básica de salud Sarrià de Ter hace aconsejable, en este momento, proceder a la reestructuración de los partidos médicos incluidos en esta área básica de salud, fusionándolos, y declarar la apertura formal del partido médico resultante, de acuerdo con la normativa vigente sobre la apertura de partidos médicos.
La fusión de partidos médicos incluidos, total o parcialmente, dentro del ámbito del área básica de salud Sarrià de Ter no comporta ninguna modificación del régimen jurídico de los Médicos, Practicantes y Comadrones titulares, ya que se mantienen las plazas existentes y estos profesionales continuarán en su situación actual, aunque referida al partido médico resultante de la fusión; no obstante, transitoriamente, mientras no se proceda a la reestructuración general de todos los partidos médicos, los Médicos y Practicantes continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios sanitarios locales en el ámbito de antiguos partidos médicos fusionados y mantendrán su actual dependencia funcional.
De acuerdo con todo esto, y dado que, de conformidad con la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se ha dado audiencia a los interesados, en uso de las facultades que tengo conferidas resuelvo:
Primero.-La fusión de los partidos médicos San Jordi Desvalls y Sarrià de Ter. El partido médico resultante de la fusión pasa a denominarse partido médico Sarrià de Ter y se califica como partido médico abierto.
Segundo.-La segregación de los núcleos de Pont Major y Campdorà del partido médico de Girona, y su agregación al nuevo partido médico de Sarrià de Ter.
Tercero.-La plantilla del nuevo partido médico Sarrià de Ter queda constituida por:
Dos plazas de Médico.
Una plaza de Practicante.
Dos plazas de Comadrón.
Cuarto.-La plantilla del partido médico Girona queda constituida por:
Cuatro plazas de Médico.
Dos plazas de Practicante.
Quinto.-El personal que ocupaba las plazas de Médico, Practicante o Comadrón en los partidos médicos que se fusionan pasa a ocupar, en las mismas condiciones, las plazas del partido médico Sarrià de Ter.
Sexto.-Las funciones de salud pública y asistenciales del personal afectado deben desarrollarse en todo el ámbito territorial del nuevo partido médico Sarrià de Ter, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria única.
Disposición transitoria única.
Mientras no se proceda, con carácter general, a la reestructuración de los partidos médicos, los Médicos y Practicantes titulares con plaza en el nuevo partido médico Sarrià de Ter continuarán desarrollando las funciones propias de su condición de funcionarios al servicio de las entidades locales en el anterior ámbito territorial de los partidos médicos afectados por la reestructuración y mantendrán su actual dependencia funcional.
Disposición final única.
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su última publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña" o en el "Boletín Oficial del Estado".
Barcelona, 14 de noviembre de 1997.-El Consejero, Eduard Rius i Pey.
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