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Documento BOE-A-1998-4962

Resolución de 29 de enero de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el curso de Capacitación para Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones de los Puertos, a impartir por el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1998, páginas 7217 a 7217 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-4962

TEXTO ORIGINAL

Recibida en el Ministerio de Fomento la solicitud presentada por doña Ida Stier, Gerente del "Centro de Estudios Marítimos del Atlántico, Sociedad Limitada", con domicilio en calle Albareda, número 54-5, 35008 Las Palmas de Gran Canaria, en solicitud de homologación de su centro de formación para impartir cursos de Capacitación para Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones de los Puertos.

Visto el Título VII del Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, que aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos;

Vista la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los cursos de capacitación para manipulación de mercancías peligrosas en los puertos de interés general;

Resultando que por la interesada se ha presentado la documentación exigida por la vigente legislación para la impartición de los cursos,

Esta Dirección General ha resuelto homologar el curso de Capacitación para Manipulación de Mercancías Peligrosas para los Componentes de las Organizaciones de los Puertos, que impartirá el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primero.-Esta homologación tendrá validez por dos años, a partir de la publicación de esta Resolución, pudiéndose prorrogar por períodos iguales siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración.

Segundo.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursillos se lleva a cabo de acuerdo con el programa presentado para la homologación tanto la Dirección General de la Marina Mercante como el ente público Puertos del Estado realizarán las actuaciones de supervisión e inspección pertinentes que consideren oportunas durante el período lectivo. A tal fin, el Centro de Estudios Marítimos del Atlántico solicitará previamente a la impartición del curso y, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de mayo de 1990, la autorización para impartir el curso correspondiente, acompañando la siguiente información complementaria:

Fechas y horarios de las clases teóricas y prácticas.

Tercero.-La Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de la información complementaria aportada por el solicitante, podrá dar la autorización pertinente, teniendo el titular que imparta el curso que remitir en el plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha del día siguiente a su finalización, a la Dirección General de la Marina Mercante, las actas de los exámenes y las condiciones académicas de los alumnos que resulten aptos.

Cuarto.-El personal que participe en el curso deberá estar protegido por un seguro de accidentes materiales y corporales, contratado por el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española.

Madrid, 29 de enero de 1998.-El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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