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Documento BOE-A-1998-4971

Resolución de 29 de diciembre de 1997, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa «Novotec Consultores, Sociedad Anónima», su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1998, páginas 7221 a 7221 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1998-4971

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Javier Villarreal Sanz, en nombre y representación de "Novotec Consultores, Sociedad Anónima", con domicilio social en calle Colombia, número 62, 28016 Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control en el campo reglamentario de elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, en la modalidad de grúas móviles autopropulsadas;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario citado en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa "Novotec Consultores, Sociedad Anónima", la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, en la modalidad de grúas autopropulsadas ITC-MIE-AEM4.

Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el próximo 9 de enero del año 2001, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización deberán comunicarse al día siguiente de producirse, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 29 de diciembre de 1997.-El Director general, Leopoldo del Pino y Calvo-Sotelo.

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