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Documento BOE-A-1998-5149

Orden de 6 de febrero de 1998 por la que se modifica la autorización de los centros privados de Educación Infantil y Educación Secundaria «Cristo Crucificado», de Santo Ángel (Murcia), por ampliación de una unidad de Educación Infantil y una unidad de Educación Secundaria Obligatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1998, páginas 7346 a 7346 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-5149

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Alicia Plaza Mazón, representante de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria, denominados "Cristo Crucificado", de Santo Ángel (Murcia), en relación con la modificación de la autorización de los centros, con la finalidad de ampliar una unidad de Educación Infantil y una unidad de Educación Secundaria Obligatoria,

El Ministerio de Educación y Cultura, ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria "Cristo Crucificado", de Santo Ángel (Murcia), por ampliación de una unidad de Educación Infantil y una unidad en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, quedando configurados del modo siguiente:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Cristo Crucificado".

Titular: Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado.

Domicilio: Calle Alfonso XIII, sin número.

Localidad: Santo Ángel.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Cinco unidades y 115 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Cristo Crucificado".

Titular: Hermanas Apostólicas de Cristo Crucificado.

Domicilio: Calle Alfonso XIII, sin número.

Localidad: Santo Ángel.

Municipio: Murcia.

Provincia: Murcia.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Nueve unidades y 270 puestos escolares.

Segundo.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de febrero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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