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Documento BOE-A-1998-5151

Orden de 23 de enero de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Los Álamos», de Villanueva de la Cañada (Madrid), por ampliación de tres unidades de primer ciclo.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1998, páginas 7347 a 7347 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-5151

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña Concepción Julia López Mancebo, en representación de la "Sociedad Cooperativa Tamaj", titular del centro privado "Los Álamos", domiciliado en avenida Juan Gris, sin número, de Villanueva de la Cañada (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de tres unidades de Educación Infantil de primer ciclo,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de Educación Infantil, ampliando tres unidades del primer ciclo, quedando configurado de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Los Álamos".

Personal o entidad titular: Sociedad Cooperativa Tamaj.

Domicilio: Avenida Juan Gris, sin número.

Localidad: Villanueva de la Cañada.

Municipio: Villanueva de la Cañada.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de primero y segundo ciclos.

Capacidad:

Primer ciclo: Tres unidades. Segundo ciclo: Tres unidades con 60 puestos escolares.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el Centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Oeste, de la Dirección Provincial del departamento en Madrid, la relación del profesorado con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará, expresamente, la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignadas en la presente Orden.

Quinto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 23 de enero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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