Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-5161

Resolución de 30 de enero de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1998, páginas 7351 a 7352 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-5161

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia un Convenio de colaboración para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 30 de enero de 1998.-El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIAS DESFAVORECIDAS Y EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL

En Madrid, a 14 de noviembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Javier Arenas Bocanegra, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación conferida por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, y, de otra parte, la excelentísima señora doña Manuela López Besteiro, Consejera de Familia, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia,

EXPONEN

Primero.-Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Segundo.-De acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), en los presupuestos existe una partida en el concepto 19.04.313O.454.03, para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Tercero.-Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas dirigidos a intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social.

Cuarto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 27, apartado 23, de su Estatuto (Ley Orgánica 1/1981 y el Real Decreto 2411/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios en materia de servicios y asistencias sociales.

Quinto.-Que la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión celebrada el día 11 de febrero de 1997, fijó los criterios para la selección de los programas a subvencionar con cargo al capítulo presupuestario referido, siendo aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de marzo del presente año ("Boletín Oficial del Estado" de 17 de abril).

Sexto.-Que la Comunidad Autónoma de Galicia tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por lo que acuerdan suscribir el Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de los programas dirigidos a intervenir en familias desfavorecidas y en situación de riesgo social que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-La Comunidad Autónoma de Galicia pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Galicia y las Corporaciones locales, estas últimas de conformidad con los acuerdos suscritos con la Comunidad, aportan la cantidad total de 15.451.000 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.03 para el ejercicio de 1997, aporta la cantidad de 11.037.000 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

b) Informar de la puesta en marcha de los proyectos previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los proyectos financiados.

d) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

Séptima.-Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de Galicia designará un representante en la Comisión de seguimiento del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo social, formada por representantes de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia y uno por cada una de las Comunidades Autónomas que firmen los correspondientes Convenios.

La Comisión de seguimiento tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma, por el Director/a general competente.

Octava.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Novena.-Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Javier Arenas Bocanegra.-La Consejera de Familia, Mujer y Juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia, Manuela López Besteiro.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Galicia, Corporación locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización del programa para la atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo

1997

Pesetas

1. Programa de Educadores Familiares:

Aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones locales de Samos, Viveiro, Quiroga, Lugo, Vigo, Cambados, Mondariz, O Grove, Ponteareas, Boiro, Carballo, Pobla Caramiñal, Arteixo, Corcubión, Ferrol, Neda, Fene, Ribeira, Narón, O Barco, Nogueira de Ramuin, Terra de Celanova, Terras Navea-Bibei, Esgos, A Limia, Villamartín Valdeorras, Verín, O Bolo, Viana de Bolo, Pereiro de Aguilar, Santa Águeda / 15.451.000

Aportación M. T. A. S. / 11.037.000

Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones locales / 15.451.800

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales / 11.037.000

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid