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Documento BOE-A-1998-5180

Orden de 5 de febrero de 1998, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se reconoce e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas, la Fundación denominada «Universitaria para el Desarrollo de la Provincia de Córdoba».

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1998, páginas 7370 a 7371 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-5180

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes de esta Consejería, de la Fundación denominada "Universitaria para el Desarrollo de la Provincia de Córdoba", constituida y domiciliada en Córdoba, en el edificio de Servicios Múltiples de la Universidad de Córdoba.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida en escrituras públicas de fecha 13 de diciembre de 1996, ante don Vicente Mora Benavente, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 4065, corregidas con fecha 26 de diciembre de 1997, ante el mismo Notario, figurando como fundadores don José Mellado Benavente y otros.

Segundo.-Tendrá principalmente los objetivos y fines siguientes:

Como objeto poner en comunicación la Universidad y los agentes económicos, la promoción, protección y fomento de toda clase de proyectos e iniciativas de conformidad con los fines de ésta, y que redunden en beneficio de la provincia de Córdoba. Especial atención prestará a la búsqueda del primer empleo de los jóvenes universitarios.

La Fundación tiene como fines más concretos:

a) Promover programas e iniciativas centradas en la incorporación de los jóvenes universitarios al mundo laboral.

b) Promover programas de prácticas en empresas de alumnos universitarios.

c) Poner en práctica actuaciones que incentiven la iniciativa empresarial de los titulados universitarios.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas en programas que redunden en beneficio de la provincia de Córdoba.

e) Impulsar iniciativas de acercamiento de los profesionales de la empresa y la Universidad.

f) En general, conectar las necesidades de la empresa cordobesa y la oferta y necesidades de la Universidad de Córdoba.

g) Cualesquiera otros fines no mencionados expresamente y que contribuyan al desarrollo económico de Córdoba.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación está constituida por la dotación aportada por los fundadores, consistente en 30.000.000 de pesetas prorrateadas en tres años a razón de 10.000.000 de pesetas por año, de las cuales, la excelentísima Diputación Provincial de Córdoba ha ingresado 5.000.000 de pesetas y la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba otros 5.000.000 de pesetas, en la cuenta asignada con el número 330.000.0188088, abierta a nombre de la Fundación en la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CAJASUR), oficina central; por otro lado, la Universidad de Córdoba se compromete a dotar de instalaciones suficientes en dependencias universitarias.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación, se confía de modo exclusivo a un Patronato que estará formado por cuatro miembros, siendo su Presidente don Juan José Rubio Rodríguez.

Vistos: La Constitución Española; el Estatuto de Autonomía de Andalucía; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y en particular sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el Protectorado sobre las de esta clase.

Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.

En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la asesoría jurídica, resuelve:

Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como Fundación Docente Privada en el correspondiente Registro a la Fundación "Universitaria para el Desarrollo de la Provincia de Córdoba", con domicilio en el edificio de Servicios Múltiples de la Universidad de Córdoba.

Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en las escrituras públicas de fecha 13 de diciembre de 1996, corregidas con fecha 26 de diciembre de 1997.

Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del Patronato de la Fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional y que han aceptado sus cargos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 109, c), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se podrá interponer en el plazo de dos meses a partir de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo, previo anuncio del mismo al órgano que la dicta, según exige el artículo 110.3 de la citada Ley, y el artículo 57.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de febrero de 1998.-El Consejero, Manuel Pezzi Cereto.

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