De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el Real Decreto 1888/1984, por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre); el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio); los Estatutos de la Universidad de Cantabria, aprobados por el Real Decreto 1246/1985, de 29 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio), en la redacción dada por el Real Decreto 82/1993, de 22 de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de marzo); en Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de junio) y, en lo previsto por la legislación general de funcionarios que le sea de aplicación, y se tramitará de forma independiente para cada una de las plazas.
Segunda.-Para ser admitido en este concurso, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español o ciudadano de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o de alguno de los Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
Aquellos concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se indica en la base novena, apartado b), de la presente convocatoria.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido los setenta.
c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de las funciones públicas. En el caso de los concursantes que no ostenten la nacionalidad española, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
Tercera.-Para ser admitidos, los concursantes deberán reunir, además, los requisitos específicos a que hace referencia el artículo 4.o del Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, según la categoría de la plaza y clase de concurso.
Cuando, estando en posesión del título de Doctor, se concurse a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, c) del Real Decreto 1888/1984, de 26 de sep- tiembre, y no se reúnan los requisitos que en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber sido eximidos de tales requisitos dentro del plazo fijado para solicitar la participación en el concurso.
No podrán concursar a plazas de Profesor titular de Universidad quienes hayan estado contratados más de dos años como Ayudante en esta Universidad. Quedan exceptuados de esta exigencia quienes durante un año o más hubieran realizado tareas de investigación o hubieran sido Ayudantes en otra u otras Universidades españolas o extranjeras, o hubieran realizado estudios en otra Universidad o institución académica española o extranjera, autorizados por esta Universidad.
Cuarta.-Los requisitos establecidos en las bases segunda y tercera deben cumplirse, como máximo, el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben seguir cumpliéndose en la fecha de nombramiento como funcionario.
Quinta.-Quienes deseen tomar parte en este concurso remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de Cantabria por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante instancia, según modelo anexo II, debidamente cumplimentada, junto con los siguientes documentos que acrediten que reúnen los requisitos para participar en el concurso:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte. Los candidatos que no posean nacionalidad española deberán aportar, además, certificación expedida por la autoridad competente de su país de origen que acredite la nacionalidad.
b) Fotocopia compulsada del título académico exigido, que en caso de haberse obtenido en el extranjero deberá haber sido homologado en España. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre).
c) Certificaciones en las que se acredite el cumplimiento de los requisitos académicos específicos que señala la base tercera para participar en el concurso.
d) Resguardo que justifique el pago de 2.500 pesetas en concepto de derechos.
Sexta.-Los concursantes deberán abonar la cantidad de 2.500 pesetas en concepto de derechos. El pago se efectuará mediante su ingreso en Caja Cantabria, número de cuenta 17.342-3, a nombre de la Universidad de Cantabria. Si el pago se efectuara por giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la Habilitación de Pagaduría de esta Universidad, haciendo constar en el taloncillo destinado al organismo, los datos siguientes: Nombre y apellidos del interesado y plaza a la que concursa.
Séptima.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cantabria, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Contra dicha Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación.
Octava.-Con una antelación mínima de quince días naturales, el Presidente de la Comisión notificará a todos los aspirantes la fecha, hora y lugar del acto de presentación.
Novena.-En el acto de presentación, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación señalada en los artículos 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1888/1984. El modelo de currículum vitae figura como anexo III de esta Resolución.
Décima.-a) En todo lo demás referente a esta convocatoria (tribunales, pruebas, propuesta, nombramientos y reclamaciones), se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1888/1984.
b) El conocimiento adecuado del castellano por parte de aquellos concursantes que no ostenten la nacionalidad española será apreciado por la Comisión encargada de resolver el concurso, en el transcurso de las pruebas orales.
Undécima.-Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad de Cantabria, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
b) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de ninguna Administración pública, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
Los concursantes que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, mediante certificación expedida por las autoridades competentes de su país de origen.
Los españoles que tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar tales documentos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
Santander, 30 de enero de 1998.-El Rector, Jaime Vinuesa Tejedor.
ANEXO I
1. Número de plazas: Una. Plaza número: 519. Cuerpo al que pertenece: Catedráticos de Universidad. Área de conocimiento: "Ciencias y Técnicas de la Navegación". Departamento al que está adscrita: Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval. Actividad a realizar por quien obtenga la plaza: Impartir docencia en Navegación en la Escuela Superior de la Marina Civil. Clase de convocatoria: Concurso.
2. Número de plazas: Una. Plaza número: 520. Cuerpo al que pertenece: Profesores Titulares de Universidad. Área de conocimiento: "Construcciones Navales". Departamento al que está adscrita: Ciencias y Técnicas de la Navegación y de la Construcción Naval. Actividad a realizar por quien obtenga la plaza: Impartir docencia en Técnicas de Mantenimiento y Tecnologías de Mantenimiento I y II, en la Escuela Superior de la Marina Civil. Clase de convocatoria: Concurso.
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