Visto el expediente tramitado a instancia de doña Verónica Nehama de Linder, en representación de la titularidad del centro privado "IBN-Gabirol Estrella Toledano", domiciliado en el paseo de Alcobendas, número 7 de Alcobendas (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Infantil,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Modificar la actual autorización del centro privado de Educación infantil, ampliando una unidad de Segundo Ciclo, quedando constituido de la siguiente manera:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "IBN-Gabirol Estrella Toledano".
Persona o entidad titular: Comunidad Israelita de Madrid.
Domicilio: Paseo de Alcobendas, número 7.
Localidad: Alcobendas.
Municipio: Alcobendas.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Segundo Ciclo.
Capacidad: Tres unidades con 75 puestos escolares.
Segundo.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, según lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 28), el centro "IBN-Gabirol Estrella Toledano", hasta la finalización del curso 1999-2000, dispondrá de una capacidad máxima de tres unidades de Educación Infantil, Segundo Ciclo, con 85 puestos escolares.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Norte de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La Subdirección Territorial previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la norma básica de edificación NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" del 29).
Quinto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.
Sexto.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 23 de enero de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), El Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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